LACOSTE LÓPEZ / COLEGIO PRESIDENTE JOSÉ JOAQUÍN PRIETO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrea Raquel Lacoste López, para interponer recurso de protección en favor de su hijo, el estudiante menor de edad de iniciales A.H.R.L., en contra del Colegio Presidente José Joaquín Prieto (SIP Red de Colegios), denunciando que el establecimiento habría incurrido en un actuar ilegal y/o arbitrario al disponer su expulsión y/o mantener medidas disciplinarias asociadas, en el marco de un procedimiento invocado como “Aula Segura”, solicitando se adopten providencias para restablecer el imperio del derecho, en particular, dejando sin efecto la medida adoptada y disponiendo lo pertinente para asegurar la continuidad de su proceso educativo. Segundo: Que informó la recurrida, a través de María Cecilia Gazmuri Schleyer, sostenedora del establecimiento, solicitando el rechazo del recurso, exponiendo, en síntesis, que el conflicto se origina en hechos ocurridos el 28 de agosto de 2025, imputándose al estudiante A.H.R.L. conductas calificadas como de extrema gravedad, consistentes, principalmente, en haber detonado una confrontación al interior del colegio, profiriendo amenazas graves y, en particular, haber expresado su intención de “pegar unas puñaladas” a otro estudiante, lo que —señala— se sustenta en el testimonio del afectado y en corroboración de testigos presenciales. Añade que, atendida la gravedad, la Directora inició el procedimiento sumario previsto en el artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998 (Ley Aula Segura), con fecha 2 de septiembre de 2025, enviándose posteriormente notificación por carta certificada —por negativa de la apoderada a firmar—, recibida el 26 de septiembre de 2025, oportunidad desde la cual se aplicó la suspensión cautelar; que la apoderada presentó descargos el 30 de septiembre de 2025; y que, por resolución de 6 de octubre de 2025, se decretó la expulsión del alumno (I° Medio A), otorgándose plazo para pedir reconsideración. Señala que la apoderada dedujo reconsideración el 10 de octubre
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el Auto Acordado de la Exma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Andrea Raquel Lacoste López en contra del Colegio Presidente José Joaquín Prieto. Acordado con el voto en contra del ministro Sr. Ovalle, quien estuvo por acoger el recurso en tanto la acción de expulsión del alumno por parte de la recurrida se tornó arbitraria en razón de la falta de proporcionalidad en la expulsión del estudiante, sin haber agotado opciones menos severas y sin haber ponderado debidamente la anterior trayectoria del estudiante, respecto de la cual no se aportaron antecedentes para desvirtuar una conducta refractaria al reglamento interno. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4107-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrea Raquel Lacoste López, para interponer recurso de protección en favor de su hijo, el estudiante menor de edad de iniciales A.H.R.L., en contra del Colegio Presidente José Joaquín Prieto (SIP Red de Colegios), denunciando que el establecimie
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