JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

MP.(ROBERTO CONTRERAS PUELLES).C/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURACAVÍ.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACION DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Roberto Contreras Puelles, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Curacaví, en representación del Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curacaví el 2 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecutor. Dicho recurso -sostiene- fue deducido en contra de la resolución que, en esa misma audiencia, negó lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria solicitada respecto de los imputados adolescentes Wilson Alejandro Ávila Renjifo y Miguel Ángel Felipe Núñez Moyano, formalizados como autores del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. Expone que el recurso de apelación verbal previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal resulta procedente en la especie, atendida la naturaleza del delito imputado y la aplicación supletoria de dicho cuerpo legal a la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la juez del Juzgado de Garantía de Curacaví señaló, en lo sustancial, que la internación provisoria respecto de imputados adolescentes se encuentra regulada por un estatuto especial contenido en la Ley N° 20.084, el cual establece un régimen diferenciado respecto del aplicable a imputados adultos, sin contemplar expresamente la procedencia de la apelación verbal en audiencia. En tal sentido, sostuvo que no resulta aplicable, en esta materia, la regla excepcional del artículo 149 del Código Procesal Penal, la que —a juicio de ese tribunal— debe interpretarse de manera restrictiva conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del mismo cuerpo legal, concluyendo que la impugnación de una resolución que rechaza, modifica o revoca la internación provisoria solo procedería mediante recurso de apelación deducido por escrito, conforme a las reglas generales, razón por la cual se res

Fundamentos

fundamentos expuestos por el tribunal recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-4034-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra del Juzgado de Garantía de Curacaví, y en consecuencia se declara admisible el recurso de apelación verbal deducido en audiencia por el ente persecutor en contra de la resolución que negó lugar a la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes Wilson Alejandro Ávila Renjifo y Miguel Ángel Felipe Núñez Moyano, debiendo remitirse los antecedentes pertinentes a esta Corte. El tribunal a quo deberá elevar de inmediato los antecedentes. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Ovalle quien estuvo por rechazar el presente recurso de hecho en virtud de los fundamentos expuestos por el tribunal recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-4034-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece Roberto Contreras Puelles, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Curacaví, en representación del Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curacaví el 2 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal

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