SIN INFORMACION

MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Genesis Maibeth Mendez Alzolar, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, a no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 26 de febrero de 2023, sin embargo, desde la fecha de esa presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite, lo que estima constituye una vulneración a la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie y concluya inmediatamente su petición de nacionalización, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente la nacionalidad chilena, todo lo anterior, con costas. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 26 de febrero de 2023, y que actualmente se encuentra en la etapa de “archivo”, dado que la Policía de Investigaciones de Chile informó que no fue posible realizar la entrevista, pues la extranjera se encontraba fuera del país, excediendo el plazo legal de 15 días permitidos para tramitar dicho informe. Luego, sostiene que el estado de pendencia de la solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural de la extranjera en el territorio nacional. Refiere que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de dicha solicitud analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. Mediante ampliación de informe, precisa que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación, aclarando que no se ha dictado el archivo de la solicitud, sino que simplemente se encuentra siendo analizada por el departamento correspondiente, constituyendo una etapa del análisis de la documentación acompañada, que podrá o no resolverse de manera favorable en la oportunidad correspondiente. Tercero: Que se requirió informe al Ministerio del Interior y a la Subsecretaría del Interior, y exponen, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indican que los antecedentes en cuestión se encuentran act

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Genesis Maibeth Mendez Alzolar, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección, teniendo presente que el término de seis m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Genesis Maibeth Mendez Alzolar, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, a no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que des

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica