SIN INFORMACION

RIVERO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Braian Nelson Garcia Vergara y de Samid del Valle Rivero Ibarra, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a sus solicitudes de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, los recurrentes iniciaron el trámite de carta de nacionalización el 17 y 26 de junio de 2022, respectivamente, sin embargo, desde la fecha de dichas presentaciones, no han obtenido información ni notificación sobre el estado de esos trámites, lo que estima constituye una vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior; a esta última autoridad a que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de nacionalización de los actores; en ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o en subsidio, en el plazo que se estime conforme al mérito de autos, todo lo anterior, con costas del recurso. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por los recurrentes la carta de nacionalización el 17 de junio de 2022 respecto de Braian Nelson Garcia Vergara, y el 23 del mismo mes y año respecto de Samid del Valle Rivero Ibarra, y que actualmente se encuentran en la etapa de “ratificación ante la autoridad”, al haberse remitido los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Sostiene que el estado de pendencia de las solicitudes de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural de los extranjeros en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de dicha solicitud analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que se rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que informando el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior exponen, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, y mediante ampliación de informe, indican que los antecedent

Fallo

por tanto, la dilación en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Braian Nelson Garcia Vergara y de Samid del Valle Rivero Ibarra, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrentes, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección, teniendo presente que el término de seis meses consagr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Braian Nelson Garcia Vergara y de Samid del Valle Rivero Ibarra, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por lo que est

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