OTAEGUI/BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de María Teresa Otaegui Tamargo, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9°, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente contrató con la Isapre recurrida un plan de salud que posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental si se la compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones de salud física. Refiere que previo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener la actora un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se declare arbitrario e ilegal los actos de la Isapre recurrida; se le instruya a realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, en la forma que precisa en el recurso; se ordene la restitución en dinero de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura; todo lo anterior, con costas. Segundo: Que Isapre Banmédica S.A. evacuó informe, solicitando se declare la extemporaneidad del recurso, y en subsidio, el rechazo de la acción cautelar, con costas. Expone que, según los dichos de la propia recurrente, esto es, que su parte no otorgaría las coberturas que desea, se trata de una información que conoce desde que contrató el plan de salud con la institución. Se desprende que el plazo para deducir el recurso comenzó en la oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su acción.
Fallo
Por tanto, su interposición es años después de conocido el acto, por lo que resulta irrefutablemente extemporánea. Agrega que si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente nace con la Ley N°21.331, que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es del 8 de noviembre de 2021, sea que se estime una u otra de esas fechas, a la data de interposición de la acción cautelar, se advierte que de todas maneras ella fue deducida más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado sobre tramitación del recurso de protección. En subsidio, y respecto al fondo del recurso, solicita el rechazo del mismo, pues Isapre Banmédica S.A. no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto ni tampoco derechos vulnerados. Sostiene, además, que el recurso debe ser rechazado, toda vez que vulnera el principio de irretroactividad de la ley. Cita la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 y afirma que los planes de salud anteriores al 1 de marzo del 2022 continúan vigentes. Añade que no se ha establecido una obligación legal o administrativa para las Isapres en el sentido de deber modificar planes anteriores, sino que sólo se considera la nueva regulación para planes de salud contratados con posterioridad a la fecha indicada. Adicionalmente, asevera que el arbitrio constitucional debe ser rechazado, toda vez que no es la vía idónea para resolver el asunto controvert
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 32: estese al mérito de autos. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de María Teresa Otaegui Tamargo, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limita
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