SIN INFORMACION

CELUME/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Zúñiga Cortes, quien deduce acción de protección en favor de Tatiana Andrea Celume Byrne, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en entregar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2, 9 y 24. Señala que la parte recurrente está vinculada a la recurrida a través de un contrato de salud, y mantiene coberturas en su plan de salud, en el ítem salud mental, que son inferiores a las que se ofrecen a partir de los planes de marzo de 2022, en conformidad a la Circular 396 del año 2021, de la Superintendencia de Salud, provocando que la actora, al buscar atención en el área de salud mental, tenga que incurrir en gastos asociados a la misma, mayores a cualquier plan nuevo que se suscriba, a partir de marzo de 2022. Afirma que el obrar de la recurrida ha sido ilegal y arbitrario porque discrimina planes anteriores a marzo de 2022, provocándole a la recurrente un perjuicio económico concreto y real al tener que soportar un mayor precio por el plan de salud contratado. Solicita se declare que la Isapre recurrida deberá abstenerse de aplicar normativas discriminatorias en salud mental, y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Sostiene, de una parte, que no existe acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener a la recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente por ella contratadas, y por otra, que la ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°5 del año 2005 del Ministerio de Salud. Precisa que el plan de salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, y que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que permite a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, no ha perdido vigencia. Añade que la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud está referida a los nuevos planes de salud suscritos, y no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circular. Cita el artículo 9 del Código Civil, haciendo presente que las leyes no tienen efecto retroactivo. Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para acceder al plan de salud que más se ajuste a las necesidades de la actora, requiriéndose la voluntad de ambas partes para suscribir un nuevo plan de salud. Niega la vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en el recurso. Tercero: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Tatiana Andrea Celume Byrne en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de protección, por los siguientes argumentos: 1.- Es requisito de la acción constitucional y necesario para que esta Corte adopte las medidas para restablecer el imperio del derecho, que exista un acto o una omisión ilegal o arbitraria que perturbe, amenace o quebrante algunas de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2.- Como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo que se pretende es la modificación del plan de salud de la parte recurrente, siendo aquello una materia ajena a esta acción, al ser de tipo contractual que debe convenirse entre las partes, desechándose la alegación formulada por la actora en cuanto a que la Ley N°21.331 debe r

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C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Zúñiga Cortes, quien deduce acción de protección en favor de Tatiana Andrea Celume Byrne, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en entregar una cobertura limitada a las prestaciones psicológ

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