MELGAREJO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Catalina Isabel Melgarejo Espina, abogada, y deduce acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el 8 de enero de 2019 se encuentra contractualmente vinculada con la Isapre recurrida a través de un plan de salud. Refiere que el día 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N°21.331 que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, y con fecha 8 de noviembre de 2021, se publicó la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que obliga a las Isapres a entregar igual cobertura. Afirma que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se declare arbitrario e ilegal los actos de la Isapre recurrida; se le instruya a realizar los ajustes necesarios en su plan de salud, equiparando la cobertura de salud mental a las de salud física, conforme al contrato vigente y en la forma que precisa en el recurso; todo lo anterior, con costas. Segundo: Que Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Sostiene, de una parte, que no existe acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener a la recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente por ella contratadas, y por otra, que la ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°5 del año 2005 del Ministerio de Salud. Precisa que el plan de salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, y que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que permite a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, no ha perdido vigencia. Añade que la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud está referida a los nuevos planes de salud suscritos, y no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circular. Cita el artículo 9 del Código Civil, haciendo presente que las leyes no tienen efecto retroactivo. Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para acceder al plan de salud que más se ajuste a las necesidades de la actora, requiriéndose la voluntad de ambas partes para suscribir un nuevo plan de salud. Niega la vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en el recurso. Tercero: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de gara
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Catalina Isabel Melgarejo Espina en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de protección, por los siguientes argumentos: 1.- Es requisito de la acción constitucional y necesario para que esta Corte adopte las medidas para restablecer el imperio del derecho, que exista un acto o una omisión ilegal o arbitraria que perturbe, amenace o quebrante algunas de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2.- Como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo que se pretende es la modificación del plan de salud de la parte recurrente, siendo aquello una materia ajena a esta acción, al ser de tipo contractual que debe convenirse entre las partes, desechándose la alegación formulada por la actora en cuanto a que la Ley N°21.331 debe regi
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C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Catalina Isabel Melgarejo Espina, abogada, y deduce acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garant
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