SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN MANUEL ALISTE VEGA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de diciembre del año en curso, comparece Ricardo Bravo Cornejo, por el condenado Juan Manuel Aliste Vega, Rut 12.403.962-2, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no incorporar al amparado en los listados de la Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025, pese a tener el tiempo mínimo y cumplir con los demás requisitos establecidos por el legislador. Agrega que el amparado registra un total de años de condena de 42 años aproximadamente y al inicio del cumplimiento efectivo de la condena vigente, fue beneficiado con libertad condicional, la que posteriormente le fue revocada, encontrándose privado de libertad, a partir del día 22 de julio de 2010, de manera ininterrumpida. Expone que conforme al cómputo penitenciario reconocido en el año 2017 y al tiempo efectivo de privación de libertad cumplido por el amparado, éste ha cumplido íntegramente el tiempo mínimo exigido por el Decreto Ley N° 321, conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos y del inicio del cumplimiento de la condena, encontrándose jurídicamente habilitado para postular al beneficio de libertad condicional, sin embargo, no fue incluido en los listados de la Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025, pese a tener el tiempo mínimo y los demás requisitos establecidos por el legislador. Indica que el amparado participó activamente en diversos talleres laborales y formativos al interior del sistema penitenciario, destacando, durante su permanencia en el Centro de Cumplimiento Penitenciario, su participación en talleres de agendas y encuadernación, pirograbado y confección de volantines, así como la organización de una jornada navideña comunitaria, que incluyó la presentación de una obra teatral de títeres dirigida a niños, actividad que fue registrada por funcionarios del propio establecimiento. Alega que, conforme a lo dispuesto en el ar

Fundamentos

considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la presente acción constitucional reprocha la falta de incorporación del amparado en los listados de la Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025, pese a tener el tiempo mínimo y cumplir con los demás requisitos establecidos por el legislador. 3° Que, al informar la recurrida, sostiene que el Complejo Penitenciario de Rancagua indicó que el amparado, tiene como tiempo mínimo el 1 de enero de 2039, por ende, no fue presentado a libertad condicional el año 2025, por no cumplir con los presupuestos de su postulación. 4° Que, pese a loa señalado por la parte recurrida, se debe tener presente, que, en el recurso de amparo Rol 628-2025 de esta Corte, por resolución de fecha 7 de noviembre del presente año la Excelentísima Corte Suprema, ordenó: “…que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Juan Manuel Aliste Vega, por lo que, Gendarmería de Chile deberá calcular el tiempo mínimo de postulación para los beneficios intrepenitenciarios, conforme a la ley vigente al momento de comisión de los ilícitos, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el ilícito de que se trate”. 5° Que, del informe remitido por la parte recurrida aparece que no se ha dado cumplimiento a lo referido en el considerando anterior, lo que es previo e indispensable para determinar la procedencia de una eventual sesión extraordinaria de la Comisión de Libertad Condicional, lo que justificaría acoger el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Manuel Aliste Vega en contra de Gendarmería de Chile sólo en cuanto se ordena que a la parte recurrida calcular el tiempo mínimo de postulación para los beneficios intrapenitenciarios, conforme a la ley vigente al momento de comisión de los hechos ilícitos, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir, según la ilícitud de que se trate. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 836-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

CA. de Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de diciembre del año en curso, comparece Ricardo Bravo Cornejo, por el condenado Juan Manuel Aliste Vega, Rut 12.403.962-2, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no incorporar al amparado en los lista

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica