TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ ANTHONY RAFAEL SEGOVIA FLORES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA(SEGOVIA-OROPEZA)

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Felix Arto Castillo, en representación de los sentenciados Kendry Oropeza del Moral y de Anthony Segovia Flores, en causa RIT N° 380-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, quien interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada por el Tribunal referido, comunicada a los intervinientes el día 4 de septiembre del año en curso, que condenó a sus representados a las siguientes penas, transcribiendo la parte resolutiva que interesa. “V.- Que se CONDENA a KENDRY EDUARDO OROPEZA DEL MORAL como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto en el artículo 4º de la Ley 20.000; cometido en Talca, entre fecha indeterminada del año 2022 y el 23 de agosto de 2023, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. VI.- Que se CONDENA a ANTHONY RAFAEL SEGOVIA FLORES como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto en el artículo 4º de la Ley 20.000; cometido en Talca, entre fecha indeterminada del año 2022 y el 23 de agosto de 2023, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES..” La causal que invoca es aquella prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Afirma que el recurso persigue la anulación parcial de la sentencia definitiva condenatoria, por una manifiesta falta de fundamentación en cuanto a la pena en concreto aplicada, y la dictación de una de reemplazo. Refiere que en la sentencia se tuvo por acreditado los siguientes hechos: “V.- En fecha ya indicada, esto es, el 23 de agosto de 2023, el personal policial antes señalado, alrededor de las 14:30 horas, ingresó al domicilio de calle 21 ½ norte, block 1479, departamento 204 de la Villa Las Américas de Talca, sorprendiendo a Anthony Rafael Segovia Flores y Kendry Eduardo Oropeza del Moral, guardando 2 bolsas herméticas transparentes, contenedoras de cannabis sativa con un peso neto de 37,9 gramos, guardadas en el dormitorio del segundo de los referidos; una bolsa de polietileno transparente, contenedora de cannabis sativa, con un peso neto de 10,70 gramos, ubicada en el living comedor; 12 bolsas herméticas transparentes de polietileno, contenedoras de cannabis sativa, con un peso neto de 26,9 gramos, guardadas en el

Fallo

fallo contradictorio en sí mismo, ilógico, y por tanto, anulable Refiere que el deber de fundamentación de las sentencias, no solo se refiere a la valoración de la prueba, sino a la sentencia en su totalidad (artículo 36 del mencionado código), y muy especialmente, en la determinación judicial de la pena en caso de una sentencia condenatoria. Lo anterior se encuentra regulado no solamente en las normas adjetivas establecidas en la legislación procesal, sino también, se encuentran consagradas a nivel constitucional tanto en los arts. 1°, 5° inciso 2° y 19 N° 3 de la Constitución Política, así como en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, por ser el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, parte integrante del derecho a un debido proceso. Agrega que el tribunal, en el considerando vigésimo sexto de la sentencia estableció que: “[…] En cuanto al delito del artículo 4 de la Ley 20.000, esto es, el tráfico de pequeñas cantidades de drogas al estar consumado y en presencia de autoría, corresponde la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales; luego, en el caso tanto de Kendry Oropeza del Moral como de Anthony Segovia Flores del momento que a estos acusados no les benefician circunstancia modificatorias de responsabilidad penal, se considera por aplicación del artículo 68 inciso 1° del Código Penal que se puede recorrer la sanci

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Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Felix Arto Castillo, en representación de los sentenciados Kendry Oropeza del Moral y de Anthony Segovia Flores, en causa RIT N° 380-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, quien interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada por el Tr

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