TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ ANTHONY RAFAEL SEGOVIA FLORES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA (O.MAYORA)

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Luis Fernando Galaz Rodríguez, en su calidad de defensor penal privado, en representación del sentenciado Oscar Breilyn Mayora Blanco, en causa RIT Nº 380-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 4 de septiembre de 2025, que condenó a su representado por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, cometido en Santiago entre fecha indeterminada del año 2022 y el 23 de agosto de 2023, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 letra d), en concordancia con el artículo 9, en relación al artículo 2 letra c) todos de la Ley N° 17.978, respecto de la pistola marca Bruni, modelo 92, calibre 9 mm adaptada para ser usada como arma de fuego y dos cartuchos del mismo calibre, cometido en Santiago el día 23 de agosto de 2023, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Refiere que en el considerando Sexto de la sentencia se tuvo por acreditado los siguientes hechos: - “En virtud de una investigación seguida por la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Talca, en la que se utilizaron diversas técnicas contempladas en la Ley 20.000, tales como interceptaciones telefónicas, agentes reveladores, vigilancias, entre otras, se logró determinar lo siguiente: I.- Que los acusados Enderson Osvaldo Peña Tobar, apodado “Ender”, César Gabriel Franco Acosta, apodado “cara de niña”, Franklin José Sandoval Bernal, apodado “El Tuerto Franklin”, Óscar Breilyn Mayora Blanco y Carlos Edwin Camacho Albornoz, participando de la organización denominada “Tren de Aragua”, se dedicaron a cometer diversos delitos en la ciudad de Talca desde, a lo menos, el año 2022; radicándose en su mayoría para ello en los blocks de departamentos ubicados en la Villa Las Américas del sector norte de esta ciudad, lugar que utilizaban como centro de operaciones. En dicha dinámica, Franklin Sandoval Bernal, apodado “El tuerto Franklin”, ejercía la calidad de líder local del grupo. Por otro lado, el acusado Carlos Edwin Camacho Albornoz fue enviado a Talca conjuntamente con Sandoval Bernal para ejercer labores de tráfico de droga

Fallo

se resuelve así por sí, sin invocar prueba alguna); o que los datos admitidos como probatorios no pueden ser considerados tales (no son “ontológicamente” pruebas) por su incapacidad o falta de idoneidad potencial para generar conocimiento. La fundamentación aparente (el fallo no se basa en pruebas sino en opiniones o valoraciones), la fundamentación incongruente (la prueba que se invoca en sustento de una conclusión no tiene relación con ella), la fundamentación falsa (v.gr., la conclusión se funda en la inexacta reproducción de los dichos de los testigos), la fundamentación global (no se especifica en qué prueba se fundamenta cada conclusión), la fundamentación omisiva (se omite valorar prueba dirimente, que de haber sido valorada hubiese determinado una conclusión diferente a la arribada), y la fundamentación contradictoria (v.gr., el mismo hecho es afirmado y negado, simultáneamente en distintas partes de la misma resolución. Expresa que la norma del artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, obliga al tribunal a indicar los hechos que se dieron por probados y que fundan, en este caso, el fallo condenatorio, exponiendo de manera completa, lógica y clara las conclusiones que se tuvieron por acreditadas. En la valoración de la prueba el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso la desestimada. En ese mismo sentido, el inciso segundo y tercero del citado artículo 297, expresa lo siguiente: “El tribunal deberá hace

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Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Luis Fernando Galaz Rodríguez, en su calidad de defensor penal privado, en representación del sentenciado Oscar Breilyn Mayora Blanco, en causa RIT Nº 380-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 4 de

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