A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-872-2025 (jab).
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-872-2025 (jab).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco, por improcedente. Devuélvase. Rol N
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