SIN INFORMACION

CASAS BURGOS PATRICIO EDGARDO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Patricio Edgardo Casas Burgos abogado, en favor de LUIS MIGUEL AMARISTA URBINA, venezolano, soltera, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la amenaza de que lo puedan expulsar del país, por haber ingresado de forma clandestina al mismo, lo que amenaza su derecho de libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó a Chile de forma irregular huyendo de la crisis en Venezuela, pero actualmente se encuentra inserto social y laboralmente en el país. Destaca que tiene una hija menor de edad de nacionalidad venezolana que estudia en Temuco y depende de él, además de poseer una oferta laboral vigente como operador de maquinaria. Hace presente que registra una autodenuncia ante las autoridades realizada el año 2021. Aduce que su recurso no se funda en una orden de expulsión ya dictada, sino en una amenaza que el recurrente califica como cierta, real y verosímil a la libertad personal, lo que se deriva de las declaraciones y el programa de gobierno del presidente electo, señor José Antonio Kast Rist, quien ha anunciado políticas de expulsión masiva y la creación de centros de internación para extranjeros en situación irregular. Argumenta que estos anuncios representan un riesgo inminente de detenciones y deportaciones automáticas que no ponderan las circunstancias individuales ni el arraigo familiar, vulnerando el debido proceso y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Arguye que el artículo 21 de la Constitución permite el amparo preventivo ante amenazas ilegales. Alega que las expulsiones colectivas están prohibidas por el Derecho Internacional y que cualquier medida migratoria debe ser individualizada y proporcional. Por ello, solicita a la Corte que ordene al Servicio Nacional de Migraciones abstenerse de adoptar medidas coercitivas o de expulsión contra el amparado mien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que se recurre de amparo por la amenaza de procesos de expulsión masiva que habría anunciado el Presidente de la República Electo en su programa de gobierno, en circunstancias que el amparado hizo ingreso que ordenó su expulsión del territorio nacional, toda vez que ingresó en forma irregular al territorio nacional, por lo que podría ser objeto de una de dichas medidas, en circunstancias que tendría arraigo familiar y laboral en Chile, lo que se debería ponderar en un proceso administrativo con respecto a un debido proceso. TERCERO: Cabe hacer presente que, aun en su variante preventiva, el recurso de amparo responde al único objeto de corregir una actuación que es originada en una conducta contraria a la Constitución Política de la República o la Ley, luego, y ante la inexistencia de alguna conducta en tal sentido o de tal naturaleza, menos aún es posible colegir la ilegalidad requerida por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto la presente no es una vía idónea para cuestionar políticas públicas, la que en todo caso ni siquiera se ha implementado. CUARTO: Que, en definitiva, el recurrente ha elegido erróneamente el medio procesal para reclamar, pues si teme ser objeto de una medida de expulsión por un ingreso clandestino, debe en forma previa regularizar su situación migratoria a través de las vías que dispone nuestro ordenamiento jurídico, no constituyendo la acción constitucional de amparo una vía idónea para emitir un pronunciamiento sobre su situación migratoria, siendo forzoso desestimar el recurso como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña DAYANA ESTEFANIA MORENO REQUENA. Redacción del ministro señor José Marinello Federici. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-527-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Patricio Edgardo Casas Burgos abogado, en favor de LUIS MIGUEL AMARISTA URBINA, venezolano, soltera, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la amenaza de que lo puedan expulsar del país, por haber ingresado de forma clandestina al mismo, lo

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