SIN INFORMACION

MENDOZA TREJO ANA Y OTROS / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales por ANA PAULA MENDOZA TREJO Y MIGUEL ANGEL MENDOZA TREJO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en archivar las solicitudes de Carta de Nacionalización de los recurrentes mediante Oficio Ordinario Nº 4063 de fecha 3 de febrero de 2020 y Oficio Ordinario Nº 19552 de fecha 1 de junio de 2021, ambos del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante Oficio Ordinario Nº 4063 de fecha 3 de febrero de 2020 y Oficio Ordinario Nº 19552 de fecha 1 de junio de 2021 se archivó la solicitud de la recurrente, fundado en que este no había dado cumplimiento con la solicitud de subsanar los antecedentes. Tercero: Que, de los antecedentes es posible concluir que el Servicio no logra acreditar que Oficio Ordinario Nº 4063 de fecha 3 de febrero de 2020 y Oficio Ordinario Nº 19552 de fecha 1 de junio de 2021, haya sido notificada conforme a derecho, además, tampoco acredita que la actora estuviese en conocimiento de la causal del archivo, pues no se indica cuáles son los antecedentes que esta debió subsanar en su oportunidad ni se acompaña a estos autos la notificación a la que alude en su resolución como fundamento de esta. Cuarto: Que, de esta manera, se estima un actuar arbitrario por parte de la Administración al no poner en conocimiento de la recurrente las causales del archivo de la solicitud de nacionalización, ni notificarla debidamente para su subsanación, razones que conllevan a acoger la presente acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ANA PAULA MENDOZA TREJO Y MIGUEL ANGEL MENDOZA TREJO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y subsecretaría del Interior, en consecuencia, se deja sin efecto el archivo mediante Oficio Ordinario Nº 4063 de fecha 3 de febrero de 2020 y Oficio Ordinario Nº 19552 de fecha 1 de junio de 202, se ordena se desarchive y se notifique las resoluciones que dan cuenta de este. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4446-2025. En Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales por ANA PAULA MENDOZA TREJO Y MIGUEL ANGEL MENDOZA TREJO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en archivar las solicitudes de Carta de Nacionalización de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica