FISCO DE CHILE - C.D.E./LA PAMPITA SPA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos contenidos “en lo principal” de la resolución respecto de las presentaciones de las abogadas María Aguayo Silva y Valentina Gómez Carreño y el abogado Raimundo Reyes Errazuriz que señala: “ Atendido que la citación de evicción supone la intervención provocada de una persona citada, tercero al juicio, situación que no concurre en la especie, toda vez que…es también demandada en los presentes autos, razón por la cual, en tal calidad, puede cumplir la obligación de garantía de las compraventas que celebró con …; no ha lugar”. Los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que las partes demandadas se han alzado en apelación, en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, con fecha dos de septiembre de 2025, en la causa Rol C-741-2025, caratulada “Fisco de Chile con La Pampita SPA y otros” en procedimiento ordinario sobre Juicio de Hacienda, que resolvió rechazar la citación de evicción deducida por San Arturo Spa, representada por don Miodrag Marínovic Solo de Zaldívar, La Pampita Spa representada por doña María Victoria Marínovic Solo de Zaldívar y finalmente Los Ponis Spa representado por Alejandro Antonio Marínovic Solo de Zaldívar. Que los tres recursos de apelación contienen los mismos fundamentos por lo que se les dará un tratamiento conjunto. Que los tres recursos se fundan en que se promovió un incidente solicitando se cite a evicción a los respectivos vendedores, en este caso Miodrag Marínovic Solo de Zaldívar, María Victoria Marínovic Solo de Zaldívar y don Alejandro Antonio Marínovic Solo de Zaldívar quienes también son partes demandadas en este juicio ordinario de Hacienda sobre acción Pauliana o Revocatoria. Indican que la resolución desconoce los requisitos de procedencia, la naturaleza y la finalidad de la obligación de saneamiento por evicción y su correcta aplicación procesal. Señalan que la obligación de saneamiento por evicción, regulada en los artículos 1837 y siguientes del Código Civil, es una obligación de garantía que emana del contrato de compraventa y su finalidad precisamente es amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida y se materializa procesalmente a través de la citación de evicción conforme dispone el artículo 1843 del Código Civil, que permite al comprador emplazar al vendedor para que comparezca a defenderlo en el juicio. Expresan los apelantes que la jurisprudencia ha reconocido que la citación de evicción es procedente incluso cuando el citado ya es parte en el juicio, pues permite ordenar y clarificar los roles procesales. Explican que al negarse la citación se priva a sus representados, de un mecanismo de defensa y se les expone a perder el inmueble sin luego poder ejercer acción de saneamiento contra su vendedor. Finalmente se hace referencia a jurisprudencia pertinente al caso. SEGUNDO: Que, la regulación de la citación de evicción en el Código Civil se encuentra en el Título XXIII del Libro IV, de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA, la resolución apelada de fecha dos de septiembre de dos mil veinticinco dictada en la causa Rol C-741-2025 del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, que rechazó las citaciones de evicción solicitadas por las demandadas y en su lugar se declara que se accede a citar de evicción a don Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar planteada por el demandado San Arturo Spa, a doña María Victoria Marinovic Solo de Zaldívar planteada por la demandada La pampita Spa y a don Alejandro Antonio Marinovic Solo de Zaldívar planteada por la demandada Los Ponis Spa, todos sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar, debiendo el Tribunal de primera instancia darle el procedimiento que corresponda en Derecho. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Regístrese y devuélvase. ROL N°460-2025 CIVIL.-
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Punta Arenas, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los fundamentos contenidos “en lo principal” de la resolución respecto de las presentaciones de las abogadas María Aguayo Silva y Valentina Gómez Carreño y el abogado Raimundo Reyes Errazuriz que señala: “ Atendido que la citación de evicción supone la intervención provocada
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