2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

EMPRESAS COPEC S.A/LANDAETA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que al apelar la denunciada y demandada Empresas Copec S.A. solicita se revoque la sentencia de primer grado y se declare que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte y demás argumentos, y se rechace la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios. En primer lugar sostiene que existe arbitrariedad al dar por establecido que existe una justificable confusión al demandar a Empresas Copec y no a Copec S.A., ya que no existe abusos de la personalidad jurídica y del principio de buena fe, por cuanto su representada es una sociedad destinada a efectuar inversiones, no teniendo responsabilidad en la sustracción de especies de un vehículo estacionado en un lugar que no es de su propiedad o donde preste algún servicio y que es operado por un concesionario que no tiene relación alguna con su parte. Existe una violación a la individualidad de la persona jurídica, ya que se confunde a dos empresas y se le imputa a su representada una responsabilidad que no le corresponde. En segundo lugar manifiesta que se le condena por no informar los datos del representante legal, en circunstancias que ella no es la dueña del establecimiento ni tiene injerencia en el negocio, por lo que no puede controlar la publicación o no de los datos del representante. En tercer termino manifiesta que existe una aplicación indebida de la Ley del Consumidor ya que sus infracciones son imputables a los concesionarios y el concepto de proveedor no resulta aplicable a una empresa de inversiones como Empresas Copec S.A. respecto de actos ejecutados por terceros, por lo que no puede aplicarse dicha normativa. Por último, dice que se sanciona por una normativa que no es aplicable en este caso, ya que Empresas Copec S.A. no es proveedor del denunciante y no participó de manera alguna en la supuesta relación de consumo, por lo que debió acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva. 2°.- Que la sentenciadora s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 se resuelve que SE CONFIRMA la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 130 a 138 de la causal Rol 9527-23 del Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. – No firma el abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 14-2025.- Policía Local. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.- Vistos y teniendo presente: 1°.- Que al apelar la denunciada y demandada Empresas Copec S.A. solicita se revoque la sentencia de primer grado y se declare que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte y demás argumentos, y se rechace la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios. E

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