ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON LUIS ALEX ETCHEVERS MELLADO
Rol
P-131-2021
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Chillán, trece de diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la parte demandada: Estese a lo que se pasa a resolver a continuación. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Josefina Etchevers Reyes en representación de la parte demandada de LUIS ALEX ETCHEVERS MELLADO y deduce incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Señala que el demandado se encontraba en el extranjero desde el 01 de junio de 2023 hasta el día 29 del mismo mes, coincidiendo la primera notificación en su domicilio, el día 12 de junio, con esta fecha. Por lo tanto, señala que la notificación practicada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil no sería válida, al ser imposible que el ministro de fe haya podido constatar que se encontraba en el lugar del juicio. Agrega que posterior a su regreso, se ha debido mantener en reposo casi absoluto por causa de salud, debiendo por prescripción médica mantenerse alejado de su rutina diaria, evitando situaciones de estrés que le perjudiquen. Por lo mismo, se ha mantenido la mayor parte del tiempo en Santiago para hacerse chequeos médicos, a la espera de un transplante de riñón. Indica que tomó recién conocimiento del juicio el día 24 de octubre recién pasado, “al ver la necesidad de su entorno inmediato de que se haga parte en este juicio y poder obtener una defensa acorde a las necesidades del caso”. Señala que el error en la notificación le impidió ejercer en forma oportuna su defensa, advirtiendo un error de cálculo en la demanda. Código: PRYXXKMGXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita por lo tanto que se acoja el incidente y se declare nulo lo obrado, retrotrayendo estado de la causa al momento de tenerse presente el domicilio correcto del demandado, con costas. En subsidio, solicita la misma declaración a través de la actuación de oficio del tribunal. SEGUNDO: Que la demandante no evacuó el traslado conferido. TERCERO: Que el articulista en apoyo a su pretensión incorpora las siguientes pruebas: I.- DOCUMENTAL: 1.- copia legalizada pasaporte demandado 2.- Copia certificado médico 3.- Copia informe médico. II.- OFICIO: Oficio Policía de Investigaciones. La parte demandante, en tanto, no incorporó prueba. CUARTO: Que el oficio evacuado por Policía de Investigaciones, conjuntamente con la copia simple del pasaporte acompañado, permiten acreditar que, efectivamente, el ejecutado en la presente causa se encontraba fuera del país entre el 01 y el 29 de junio del año en curso. Sin embargo, la notificación practicada por el ministro de fe se efectuó en una fecha posterior, esto es, el 5 de julio, de acuerdo al estampado que rola a folio 14. Dicha notificación, de acuerdo al mismo antecedente, se practicó conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, esto es, a través de cédula que contenía copia íntegra de la demanda de autos y sus proveídos, dejándola con una persona adulta del mismo domicilio. En consecuencia, la ausencia del país del demandado durante el periodo señalado en el incidente no obsta en caso alguno a la efectiva
Fallo
se resuelve que: Se rechaza, con costas, el incidente de nulidad por falta de emplazamiento promovido en representación de LUIS ALEX ETCHEVERS MELLADO. RIT: P-131-2021 RUC: 21-3-0018467-4 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PRYXXKMGXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-13T14:26:13-0300
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Chillán, trece de diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la parte demandada: Estese a lo que se pasa a resolver a continuación. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Josefina Etchevers Reyes en representación de la parte demandada de LUIS ALEX ETCHEVERS MELLADO y deduce incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Señala que el deman
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