OSORIO/SERVICIOS DE EXPORTACIÓN SUR SPA
Rol
J-61-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que la presente causa se funda en los finiquitos de los trabajadores, como título ejecutivo, la cual se considera, como oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, misma norma, que dispone para el caso del no pago de tales indemnizaciones, puede el juez incrementarlas hasta en un 150%. 2.- Que efectivamente el empleador señala montos a pagar a las partes ejecutantes respectivamente, correspondientes en total a $ 6.053.286.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y un total de $ 45.555.162.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- Que el traslado del presente incidente, se tuvo por evacuado en rebeldía, por la parte ejecutada. 4.- Que del mérito de los antecedentes acompañados, a juicio de esta sentenciadora es procedente el recargo dispuesto en el artículo 169 debido a que no existe antecedentes que acredite que el ejecutado efectivamente pagó las indemnizaciones o compensó dichos montos, ni tampoco existe resolución judicial que así lo declare, no quedando en conclusión más que acceder al incremento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 169, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de lo adeudado en autos, en un 30%, esto es, $15.482.534 (quince millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cuatro pesos). Notifíquese a las partes litigantes, por intermedio de sus abogados,, vía correo electrónico, en el caso de encontrarse registrados en el sistema. RIT: J-61-2023 RUC: 23-3-0303744-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//mnb. Código: LNXCXKHTCBH Este doc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 169, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de lo adeudado en autos, en un 30%, esto es, $15.482.534 (quince millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cuatro pesos). Notifíquese a las partes litigantes, por intermedio de sus abogados,, vía correo electrónico, en el caso de encontrarse registrados en el sistema. RIT: J-61-2023 RUC: 23-3-0303744-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//mnb. Código: LNXCXKHTCBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-13T14:00:43-0300
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo la solicitud de la parte ejecutante: Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido en autos. Estese a lo que se pasa a resolver. VISTO: 1.- Que la presente causa se funda en los finiquitos de los trabajadores, como título ejecutivo, la cual se considera, como oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servici
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