JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ FEDERICO ALEXI LECERF UMANA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y lo alegado por el Ministerio Público en estrados, tiene presente que efectivamente, no obstante, encontrarse suspendida la remisión condicional, lo cierto es que tenía una condena anterior, en que se encontraba con remisión condicional, se le notificó la sentencia que le concedió dicho beneficio y que, posteriormente, dado que se encontraba firmando aún por la remisión condicional anterior, el tribunal la suspendió, pero ya estaba notificado y no obstante estar notificado de la concesión del beneficio para el cumplimiento de la pena sustitutiva, nuevamente incurre en la comisión de nuevos hechos que constituyen tres delitos, por lo tanto, incurrió en la causal objetiva contemplada en el artículo 27 de la ley 18.216. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Garantía Angol, que revocó la pena sustitutiva que remisión condicional que se le había concedido, en su oportunidad, al sentenciado FEDERICO ALEXI LECERF UMAÑA y, en consecuencia, ordenó el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1516-2025.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Garantía Angol, que revocó la pena sustitutiva que remisión condicional que se le había concedido, en su oportunidad, al sentenciado FEDERICO ALEXI LECERF UMAÑA y, en consecuencia, ordenó el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1516-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por el juez a quo

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