SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección por WILSA ROJAS GUZMÁN, en favor de su hijo menor LUNA DANAE JALDIN ROJAS, chileno, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el decreto de expulsión administrativa de su padre, don MARCOS JALDIN TRUJILLO, medida que amenaza con vulnerar de manera grave y directa derechos fundamentales de mi hija, particularmente su derecho a vivir con su padre y desarrollarse en el seno de su familia. Señala, mi hija LUNA DANAE JALDIN ROJAS nació el 20 de marzo de 2024 en la ciudad de San Felipe, es de nacionalidad chilena, y actualmente tiene un año y dos meses de edad. Es hija biológica de quien suscribe y de don MARCOS JALDIN TRUJILLO, ciudadano extranjero, quien mantiene con ella un vínculo filial, emocional y afectivo, siendo parte activa en su cuidado y crianza. Indica, En fecha reciente, he tomado conocimiento de que se ha dictado un decreto de expulsión administrativa en contra del padre de mi hija, siendo detenido el día de hoy 11 de Junio de 2025, en la Prefectura Aconcagua de la Policía de Investigaciones para ejecutar dicha medida. Esta decisión se adoptó sin ponderar el vínculo familiar ni el interés superior de la niña, quien sería privada de crecer junto a su padre por un período de 25 años. Arguye, la ejecución de esta expulsión representa una amenaza actual e inminente a los derechos fundamentales de mi hija, en tanto implicaría una separación forzosa e indefinida de uno de sus progenitores, lo que contraviene principios constitucionales y normas internacionales relativas a los derechos del niño. Pide, admitir a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarando que la ejecución del decreto de expulsión vulnera derechos constitucionales de nuestra hija y decretar que se deja sin efecto, o al menos se suspende, la ejecución del decreto de expulsión dictado en contra de MARCOS JALDIN TRUJILLO. A folio 14, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, que mediante In

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la recurrida, particularmente su derecho a vivir con su padre y desarrollarse en el seno de su familia , lo afecta los derechos fundamentales de su hijo recurrente de autos. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señala que, la conducta delictual ejecutada por la extranjera vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y la salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y tenida a la vista causa, de lo que se concluye que el Servicio ha actuado dentro del procedimiento establecido en la ley, de manera tal que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria, no existiendo derecho vulnerado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de LUNA DANAE JALDIN ROJAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3157-2025. En Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección por WILSA ROJAS GUZMÁN, en favor de su hijo menor LUNA DANAE JALDIN ROJAS, chileno, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el decreto de expulsión administrativa de su padre, don MARCOS JALDIN TRUJILLO, medida que amenaza con vulnerar de manera g

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