34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

MARTINEZ GONZALEZ ANDRES/HORTA ESPINOZA JORGE (FRAY ALBERTO SAGREDO)

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

ABUSO SEXUAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: I) En relación con la resolución en consulta por sobreseimiento definitivo: atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo informado por el Fiscal Judicial Jorge Norambuena Carrillo, de la Sexta Fiscalía Judicial, y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de veintiséis de agosto del año en curso, que rola a fojas 398, dictada por el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, en los autos Rol 573-2019, que declaró el sobreseimiento total y definitivo respecto del encausado Alberto Sagredo Ahumada, por la causal del artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N°1 del Código Penal. II) En relación con la apelación de la resolución que rola a fojas 400 y siguientes, dictada con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, por el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa antes mencionada. Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos primero a duodécimo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la investigación objeto del presente sumario fue dispuesta en conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal, por ser el texto legal vigente a la época de ocurrencia de los hechos denunciados, entre las que se encuentra su artículo 107, que dispone: “Antes de proseguir la acción penal, cualquiera que sea la forma en que se hubiere iniciado el juicio, el juez examinará si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado. En este caso pronunciará previamente sobre este punto un auto motivado, para negarse a dar curso al juicio”. Dicho precepto obedece a una institución esencial de todo ordenamiento jurídico, la prescripción, que en materia penal tiene por fundamento dar seguridad jurídica a los miembros de la comunidad, en el sentido que el Estado cuenta con ciertos plazos perentoriamente establecidos en la ley para perseguir las conductas tipificadas como delito. SEGUNDO: Que la resolución apelada, tras reseñar y ponderar las diligencias ordenadas durante la etapa del sumario, da por establecida la existencia del delito de abuso deshonesto de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 en relación con el artículo 361 N°1, ambos del Código Penal, y la participación culpable en tal ilícito de Jorge Enrique Horta Espinoza, en calidad de autor, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 N° 1 del mismo texto. TERCERO: Que, en la especie, el sumario criminal se inició con ocasión de los antecedentes remitidos por el Secretario Provincial de la Orden Franciscana de Chile, a raíz de una investigación canónica en la que se tuvo conocimiento de hechos que podrían revestir caracteres de delito. CUARTO: Que, como se señaló, los hechos objeto de la presente investigación habrían ocurrido entre los años 1989 y 1990, en la comuna de Santiago, cuando el delito de abuso deshonestos de menor de 14 años se sancionaba, de acuerdo al antiguo texto del artículo 366 del Código Penal, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados. En este escenario, resulta necesario consignar que, conforme al artículo 93 N°6 del Código Penal, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal y, a su vez, el artículo 94 establece que, respecto de los simples delitos, la acción penal prescribe en cinco años, término que empieza a correr desde que se hubiera cometido el delito, según lo previsto en el artículo 95 del citado cuerpo legal. QUINTO: Que, si bien la Ley N°21.160, de 18 de julio de 2019, establece la imprescriptibilidad de ciertos delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, y que la Ley N°20.207, publicada el 31 de agosto de 2007, establece que el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento en que cumpla 18 años, tales cuerpos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al folio N°31, téngase presente. VISTOS: I) En relación con la resolución en consulta por sobreseimiento definitivo: atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo informado por el Fiscal Judicial Jorge Norambuena Carrillo, de la Sexta Fiscalía Judicial, y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Pr

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