SIN INFORMACION

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE BULNES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la ejecutante Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. en los autos caratulados Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. con ABRATEC S.A., RIT P-123-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Interpone recurso de hecho contra resolución de 19 de noviembre de 2025, que no concede la apelación subsidiaria deducida contra la resolución que no accede a ordenar la liquidación del crédito por no haberse ingresado los datos de los afiliados conforme a la Ley de reforma previsional N°21.735, solicitando declarar ha lugar el recurso. Indica que con fecha 14 de noviembre de 2025, no se hizo lugar a solicitud de liquidación del crédito, señalando el tribunal que: “Atendido que informáticamente el sistema no permite realizar liquidaciones por la entrada en vigencia de la ley 21.735, por cuanto el ingreso de los datos necesarios para liquidar no se ha terminado de realizar a nivel central, no ha lugar, por ahora” En el contexto señalado, el 18 de noviembre último en lo principal de su presentación interpuso recurso de reposición y, para el caso de que no fuera acogido, en subsidio, recurso de apelación, resolviendo, el tribunal el rechazo de ambos recursos en los siguientes términos: “Atendido que los argumentos expuestos por la recurrente no resultan suficiente para modificar lo resuelto con fecha 14 de noviembre del año en curso, toda vez que informáticamente el sistema no permite realizar liquidaciones por lo indicado en resolución que se señala, por cuanto el ingreso de los datos necesarios para liquidar no se ha terminado de realizar a nivel central, se rechaza el recurso de reposición interpuesto. Para mayor ilustración se adjunta captura de pantalla del sistema al intentar realizar liquidación. En cuanto al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la ley 17.322, no ha lugar, por improcedente”.

Fundamentos

considerando que la última liquidación data de 3 de diciembre de 2024, el Juzgado de Letras de Bulnes dictará las resoluciones pertinentes a fin de actualizar el crédito y proseguir con la ejecución. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N° Laboral-Cobranza-433-2025.

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 1043-2025, de 11 de noviembre de 2025, el que transcribe. Refiere que la resolución de primera instancia deja a su parte en total indefensión, debiendo conocer esta Corte del contenido de la apelación para hacer valer el mandato del constituyente y que no se infrinjan sus derechos. Pide tener por interpuesto recurso de hecho contra resolución de fecha 19 de noviembre 2025, solicitando se lo acoja, se conceda el recurso de apelación, se declare admisible y se le de la tramitación que corresponda, comunicándolo al inferior, según proceda. 2°.- Que, informa doña María Alejandra Cruz Vial, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. La magistrada reseña las resoluciones dictadas en la causa y sostiene que no se dio lugar a la liquidación de crédito atendido que informáticamente no es posible practicar liquidación alguna en causas previsionales, por cuanto el ingreso de los datos necesarios para liquidar no se ha terminado de realizar a nivel central. Añade que, con fecha 19 de noviembre de 2025, el tribunal rechaza el recurso de reposición y no otorga la apelación subsidiaria interpuesta, por ser improcedente, por cuanto el artículo 8 de la Ley 17.322, dispone “el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida caute

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la ejecutante Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. en los autos caratulados Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. con ABRATEC S.A., RIT P-123-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Interpone recurso de hecho contra res

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