SIN INFORMACION

PATRICIO SOTO BRAVO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO Comparece el abogado David Eduardo Vergara Balmaceda, quien recurre de amparo en favor del interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Bío Bío, Patricio Sebastián Soto Bravo, en contra del Alcaide de dicha unidad, Teniente Coronel Alex Valdés, y de Gendarmería de Chile. El recurrente impugna la aplicación de medidas disciplinarias consistentes en la suspensión de visitas y el cambio de módulo, impuestas el día 6 de diciembre de 2025. Sostiene el recurrente que el amparado fue supuestamente sorprendido portando un teléfono celular mientras caminaba por el sector de la cancha, hecho que califica de absolutamente falso y carente de evidencia, como registros de video. Alega, además, un actuar de mala fe y persecución por parte de los funcionarios, quienes someterían a las visitas del interno —específicamente a su polola y a su hermana, Claudia Soto Bravo— a exámenes de rayos X de forma no aleatoria. Finalmente, argumenta que el cambio de módulo agrava su privación de libertad y pone en grave riesgo su integridad física y vida, debido a la peligrosidad de la población penal en otras dependencias. Informó la Directora Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Angélica Briones Castillo, señalando que el amparado cumple condenas por delitos de homicidio, homicidio frustrado, robo en lugar habitado y porte ilegal de arma de fuego, con fecha de término prevista para el año 2048. Indica que el interno está clasificado como de alto compromiso delictual. Respecto a los hechos del 6 de diciembre de 2025, refiere que el interno fue sorprendido por personal de servicio con un teléfono celular color azul, marca Honor, oculto en su ropa interior (bóxer) durante un registro corporal preventivo. Explica que el traslado al módulo 86-B no fue una sanción definitiva, sino una medida de aislamiento provisorio por 24 horas en resguardo de su integridad, conforme al artículo 84 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Aclara que, a la fecha del informe, la unida

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que el recurso de amparo tiene por objeto asegurar que toda persona privada de su libertad lo sea solo en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes, permitiendo a la magistratura adoptar providencias inmediatas para restablecer el imperio del derecho. 2° Que, en la especie, la acción se dirige contra un procedimiento derivado del hallazgo de un elemento prohibido (teléfono celular) en poder del interno Patricio Soto Bravo, lo que constituye una infracción grave al régimen penitenciario según la normativa vigente. 3° Que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios facultan a la institución para velar por la seguridad interior de los recintos y disponer traslados o medidas de aislamiento preventivo ante faltas que pongan en riesgo el régimen interno. El artículo 84 del citado reglamento autoriza expresamente a los jefes de turno a disponer el aislamiento de un interno ante una falta grave por un plazo máximo de 24 horas, debiendo dar cuenta al Jefe del Establecimiento. 4° Que, según los antecedentes acompañados por la recurrida, el cambio de dependencia fue una medida provisoria y facultativa de la administración para gestionar un evento de tenencia de especies prohibidas, y no una sanción arbitraria. Asimismo, consta que el amparado cuenta con un extenso historial de faltas disciplinarias, incluyendo agresiones, tenencia de armas blancas y de otros teléfonos celulares en años anteriores. 5° Que, en consecuencia, el actuar de Gendarmería de Chile se ha ajustado estrictamente a sus facultades legales y reglamentarias, sin que se advierta una afectación ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado, toda vez que la reubicación responde a criterios de seguridad y segmentación propios de la administración carcelaria.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de PATRICIO SEBASTIÁN SOTO BRAVO en contra de la Alcaidía del CCP Bío Bío y la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Amparo-784-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Comparece el abogado David Eduardo Vergara Balmaceda, quien recurre de amparo en favor del interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Bío Bío, Patricio Sebastián Soto Bravo, en contra del Alcaide de dicha unidad, Teniente Coronel Alex Valdés, y de Gendarmería de Chile. El recurrente impugna la apli

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