YORJAN MANUEL SEIJAS MERCADO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol contencioso administrativo N° 293-2025, comparece Luis Armando Oróstica Muñoz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Talcahuano, en representación de Yorjan Manuel Seijas Mercado, ciudadano venezolano, cédula de identidad nacional de su país N° 29.900.393, domiciliado en la comuna de Talcahuano, calle Colchagua número 1104, y deduce acción de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24512723 de fecha 8 de noviembre de 2024, que ordena su expulsión del territorio nacional y le impone la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Funda su pretensión en que la medida vulnera el principio de unidad familiar y protección de la familia, toda vez que el reclamante posee un hermano con residencia definitiva en Chile, Luis Alfonzo Nieves Mercado, con quien mantiene un vínculo estrecho. Añade que se desempeña como ayudante de cocina en un local de la comuna de Hualpén, que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela, y que su ingreso clandestino en febrero de 2021 se debió a la crisis socioeconómica de su país de origen. Alega además una falta de fundamentación suficiente y de proporcionalidad en el acto impugnado. Evacuando su informe, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción. Señala que el reclamante ingresó al país el 29 de enero de 2021 por un paso no habilitado, eludiendo el control policial, lo que fue objeto de denuncia el 2 de febrero de ese año. Añade que se dio inicio a un proceso sancionatorio el 17 de septiembre de 2024, sin que el extranjero presentara descargos dentro del plazo legal. Luego, con fecha 8 de noviembre de 2024 se dicta la Resolución Exenta N° 24512723, la cual fue notificada con fecha 30 de septiembre de 2025, imponiéndose la expulsión del territorio nacional del r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, el afectado por una resolución de expulsión puede reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva a fin de revisar la legalidad, motivación y proporcionalidad de la medida. SEGUNDO: Que la normativa vigente establece en su artículo 32 N° 3 que el ingreso por pasos no habilitados constituye una infracción imperativa que habilita la medida de expulsión. En la especie, consta que el recurrente reconoció haber ingresado a Chile desde Bolivia por un paso no habilitado, vulnerando así el bien jurídico del resguardo de las fronteras. TERCERO: Que consta en los antecedentes que el Servicio Nacional de Migraciones cumplió con las formalidades legales al notificar al reclamante el inicio del procedimiento sancionatorio el 17 de septiembre de 2024, otorgándole el plazo de diez días para presentar descargos, trámite que no fue evacuado por el interesado. En consecuencia, la autoridad resolvió con los elementos de hecho y de derecho disponibles en ese momento. CUARTO: Que la Resolución Exenta N° 24512723 fue dictada por autoridad competente, específicamente por el Director Nacional del Servicio, en ejercicio de sus atribuciones legales. El acto administrativo ponderó las consideraciones del artículo 129 de la Ley N° 21.325, concluyendo que la gravedad del ingreso clandestino ameritaba la sanción impuesta. QUINTO: Que, respecto a las circunstancias personales alegadas por el recurrente —tales como su arraigo familiar y laboral—, dichas alegaciones no fueron presentadas oportunamente durante el procedimiento administrativo. De acuerdo con los registros, el Servicio solicitó al reclamante acreditar vínculos y sustento económico, pero este no aportó antecedentes que permitieran desvirtuar la infracción migratoria en la instancia correspondiente. SEXTO: Que la medida de expulsión es la consecuencia legal de una infracción calificada como grave por el legislador, consistente en el ingreso por paso no habilitado, y su aplicación busca proteger objetivos estatales como la prevención del tráfico ilícito de migrantes y el control de la seguridad nacional. SÉPTIMO: Que no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en el acto recurrido, toda vez que se respetó el debido proceso administrativo, se otorgó la posibilidad de defensa y se dictó una resolución fundada bajo el amparo de la legislación migratoria vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7, 32 N° 3, 129, 132, 141 y 157 de la Ley N° 21.325, y la Ley N° 19.880, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por Luis Armando Oróstica Muñoz, abogado, en representación de Yorjan Manuel Seijas Mercado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-293-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, Rol contencioso administrativo N° 293-2025, comparece Luis Armando Oróstica Muñoz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Talcahuano, en representación de Yorjan Manuel Seijas Mercado, ciudadano venezolano, cédula de identidad nacional de su país N° 29.900.393,
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