SIN INFORMACION

/I. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Comparece HUGO HIDALGO TORRES, médico cirujano, don DANTE GIRAUDO TORRES, factor de comercio, y don DARÍO GARCÍA MUÑOZ, médico cirujano, quienes deducen recurso de amparo en contra de la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por su presidenta ministra Sra. Cecilia Aravena López, ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena y abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa, por la dictación de la resolución de fecha 21 de noviembre de 2025 en causa Penal N° 1165-2025, para que se revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT 7740-2023. Señalan que se presentó querella en contra de los amparados, por los delitos de administración desleal y estafa, previstos y sancionados en los artículos 470 N° 11 y 467, todos del Código penal; seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, sin que a la fecha exista formalización de la investigación, de tal forma que el 16 de septiembre de 2025, se acogió la petición de sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse prescrita la acción penal, ya que los hechos datan de 16 de septiembre de 2019. De dicha resolución apeló únicamente la querellante, recurso que fue acogido por la Corte de Apelaciones recurrida el 21 de noviembre del presente, según los

Fundamentos

fundamentos que transcribe en el amparo. Sostiene que la resolución no cumple con el deber de fundamentación, sustentándose en falsas premisas, e incumple el artículo 36 del Código Procesal Penal, sin hacerse cargo de la prueba, por la cual se acreditó que no existe fraude, engaño o fraude por abuso de confianza. Tampoco la Corte analizó el contenido de los documentos en que fundó su resolución revocatoria, insistiendo que el último supuesto acto ilícito se produjo el 16 de septiembre de 2019, por lo cual concurre el plazo de prescripción de la acción penal. De tal forma, tratándose de una resolución ilegal que incumple el deber de fundamentación y que amenaza la libertad del amparado al no decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, en circunstancias que este era procedente por encontrarse prescrita la acción penal, procede entonces el recurso de amparo deducido.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso de amparo, y se deje sin efecto la resolución dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, de 21 de noviembre de 2025, que dejó sin efecto lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Temuco, y, en consecuencia, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse prescrita la acción penal. 2°) Informaron los ministros recurridos señalando que, en la dictación de la resolución impugnada, no se ha incurrido en un accionar ilegal ni arbitrario, ya que han resuelto un recurso de apelación que incide en una solicitud de sobreseimiento definitivo, ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley, fundamentando conforme a las alegaciones efectuadas por los intervinientes, los antecedentes de la investigación y de acuerdo a los argumentos que constan además en la misma resolución, cumpliendo con la exigencia contenida en los artículo 36 y 370 del Código Procesal Penal. Añaden que el hecho de no compartir el recurrente los argumentos vertidos por los ministros en la resolución impugnada en ningún caso constituyen una ilegalidad o arbitrariedad en su configuración, que pueda ser subsanada por medio de esta vía constitucional. 3º) Por medio de este amparo se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones ext

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Comparece HUGO HIDALGO TORRES, médico cirujano, don DANTE GIRAUDO TORRES, factor de comercio, y don DARÍO GARCÍA MUÑOZ, médico cirujano, quienes deducen recurso de amparo en contra de la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por su presidenta ministra Sra. Cecilia Aravena López, ministra Sra. María Geor

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