FUENTES/VILLARROEL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Patricio Sepúlveda Albornoz, abogado, en representación de Andrea del Pilar Fuentes Garcés, quien interpone acción de protección en contra del Colegio San Jorge de Arica, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución del 8 de septiembre de 2025, que ratificó la medida disciplinaria de condicionalidad aplicada al hijo de la recurrente, el estudiante de iniciales F.I.A.F., vulnerando las garantías constitucionales de los N° 1, 2, 3 inciso 5°, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 13 de agosto de 2025 se le notificó el inicio de un proceso investigativo bajo la Ley “Aula Segura” en contra de su hijo, por la supuesta "distribución y/o comercialización de sustancias prohibidas" dentro del establecimiento, aplicándosele cautelarmente la suspensión por 10 días hábiles. Indica que el 20 de agosto presentó descargos, negando enfáticamente los hechos, sosteniendo que su hijo no consume ni vende drogas y que ha sido víctima de acoso y falsos rumores por parte de otro estudiante. En dicha oportunidad acompañó un examen de drogas con resultado negativo y un informe médico que justifica que el alumno debe consumir sal y agua por una condición de hipotensión, lo que habría sido malinterpretado. Expone que, pese a los descargos, el 28 de agosto se le notificó el cierre de la investigación, donde, si bien se dejó sin efecto el proceso de Aula Segura por falta de pruebas materiales y contradicciones en los relatos, se decidió sancionar al alumno con la medida de "condicionalidad", resolución que fue ratificada el 8 de septiembre tras un recurso de reconsideración. Reclama que el procedimiento fue irregular, pues se invocó una ley que no era aplicable a los hechos; y se vulneró el principio de inocencia, ya que el propio colegio reconoció en sus conclusiones que no pudo acreditar con certeza el porte o consumo de sustancias ilícitas, y aun así lo sancionó. Acusa que, además, se vulneró
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en la resolución de 8 de septiembre de 2025 dictada por la recurrida, que ratificó la medida disciplinaria de condicionalidad aplicada al hijo de la recurrente. TERCERO: Que, no resulta controvertido que el establecimiento educacional sancionó al estudiante F.I.A.F. conforme al artículo 6.6 de su Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el que establece: “Artículo 6: De las Faltas Gravísimas o de extrema gravedad: El reglamento se aplicará según el orden de las acciones de las medidas disciplinarias. […] FALTAS GRAVÍSIMAS O DE EXTREMA GRAVEDAD […] 6.6. Consumo, Tenencia, Distribución o Comercialización de Sustancias Prohibidas. Se considera falta gravísima toda acción por parte de un estudiante que implique el consumo, tenencia, distribución, almacenamiento o comercialización de sustancias prohibidas, tales como bebidas alcohólicas, fármacos de uso restringido, drogas lícitas o ilícitas, tanto en el interior del establecimiento como en cualquier actividad organizada por el colegio, dentro o fuera de sus dependencias”. CUARTO: Que, en cuanto a los fundamentos del establecimiento educacional, la decisión del 28 de agosto de 2025, consta de un único considerativo que indica: “1.- Que, se han investigado los hechos ocurridos el día 12 de agosto de 2025 y conforme la investigación realizada, las conclusiones tenidas a la vista y, según lo que declara el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) del Colegio San Jorge, he formado convencimiento que el estudiante F.I.A.F, ha incurrido en FALTAS GRAVÍSIMAS o DE EXTREMA GRAVEDAD, conductas contrarias a las normas internas de este establecimiento educacional, dicho lo anterior, la norma infringida es: Artículo 6.6. Consumo, tenencia, distribución o comercialización de sustancias prohibidas”. Acto seguido, resuelve: “2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en base a la ponderación y valoración de la probanza acompañada en el proceso, he resuelto dejar sin efecto el proceso disciplinario de Aula Segura, reemplazándolo por el proceso disciplinario general para aplicar al estudiante F.I.A.F. la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Andrea del Pilar Fuentes Garcés, en favor de su hijo de iniciales F.I.A.F., en contra del Colegio San Jorge de Arica, sólo en cuanto se ordena al establecimiento recurrido dejar sin efecto la medida disciplinaria impuesta por resolución de veintiocho de agosto del corriente, ratificada por resolución del 8 de septiembre pasado, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de comunicación o difusión que vincule al estudiante con las conductas de comercialización o consumo de sustancias que dieron origen al proceso disciplinario. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 414-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Patricio Sepúlveda Albornoz, abogado, en representación de Andrea del Pilar Fuentes Garcés, quien interpone acción de protección en contra del Colegio San Jorge de Arica, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución del 8 de septiembre de 2025, que ratificó la medida disciplin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica