CHISTHIAN ANDRÉ BERLANGA LIMACHE CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Chisthian Andre Berlanga Limache, peruano, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto conculcatorio de su libertad personal consistente en prohibirle el ingreso al territorio nacional dictada el 29 de noviembre de 2025. Explica que el día 29 de noviembre pasado, en el paso fronterizo Chacalluta, la autoridad recurrida le prohibió el ingreso al país fundada en el artículo 32 N° 8 de la Ley N° 21.325, por no cumplir presuntamente con los requisitos de ingreso. Reclama que dicha decisión es arbitraria e ilegal, por cuanto su proceso de regularización migratoria se encuentra en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 24 de febrero de 2025 presentó una solicitud de residencia temporal, la cual fue aceptada a tramitación. Señala que, con fecha 9 de mayo de 2025, el referido Servicio le notificó que su solicitud estaba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar los documentos faltantes, plazo que se rige por la Ley N° 19.880 y que mantiene la vigencia de su pretensión. Sostiene que, al existir un trámite vivo, la aplicación de la causal de prohibición de ingreso resulta improcedente y contradictoria con el actuar de la administración. Solicita que se tenga por interpuesto el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la prohibición de ingreso de fecha 29 de noviembre de 2025, se ordene su inmediata revocación y se permita su reingreso a Chile para continuar con su proceso migratorio de residencia temporal. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, solicita el rechazo del recurso. Expone que el amparado registra un certificado de prohibición de ingreso de 29 de noviembre de 2025, tras constatarse que el recurrente manifestó estar viviendo en Chile sin poseer la visa o trámite respectivo. Indica que, al consultar el sistema B3000 del Servicio Nacional de Migraciones, figuraba una solicitud de visa temporal fuera de Chile de fe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto impugnado consiste en la notificación y ejecución de la prohibición de ingreso al territorio nacional de Chisthian Andre Berlanga Limache, dictada por la Policía de Investigaciones de Chile en el Paso Fronterizo de Chacalluta el día 29 de noviembre de 2025. Dicha negativa, informa la autoridad recurrida, se justificó en la prohibición imperativa del N° 8 del artículo 32 de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que, dicha norma establece que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que “No cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias”. A su turno, el artículo 47 de la ley define la permanencia transitoria como “el permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado”. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes y de los movimientos migratorios informados por la institución recurrida, se extrae que durante los años 2024 y 2025 el amparado registra todos los meses ingresos y egresos del país, iterando entre Chile-Perú durante el mismo día. Dicha conducta, sostenida en el tiempo, revela en la práctica una permanencia ininterrumpida en el país, patrón que se muestra objetivamente inconciliable con los fines meramente turísticos o recreativos de su tipo de visado y otorga sustento a la decisión impugnada, ejercida dentro de las facultades legales de la Policía, conforme los artículos 166 y siguientes de la Ley N° 21.325. QUINTO: Que, no obsta a lo razonado la existencia de una solicitud de permanencia temporal en trámite, invocada por el amparado, en la medida que su tramitación y decisión depende de la autoridad respectiva, esto es, del Servicio Nacional de Migraciones, lo cual no constituye un derecho adquirido para el solicitante, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los parámetros y requisitos establecidos por el legislador, máxime considerando que, como reconoce el propio recurrente, la tramitación de dicha solicitud se encuentra detenida desde el mes de mayo del presente año precisamente por una circunstancia atribuida a él mismo, como lo es no haber entregado la totalidad de la documentación e información exigida por la autorida
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por Chisthian Andre Berlanga Limache en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 552-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Chisthian Andre Berlanga Limache, peruano, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto conculcatorio de su libertad personal consistente en prohibirle el ingreso al territorio nacional dictada el 29 de noviembre de 2025. Explica que el día 29
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