FLORES/COLEGIO GABRIELA MISTRAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tatiana Alejandra Flores Díaz, en favor de su hija de iniciales D.L.F., interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Gabriela Mistral, reprochando que el establecimiento no ha adoptado medidas reales de protección a su respecto, en circunstancia que ha sido víctima de acoso. Asimismo, refiere que habría sido sancionada, mas no las niñas que la han acosado, encontrándose con depresión e ideación suicida, lo que conculca el derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, motivos por los que solicita que se restablezca el imperio del derecho, a fin de revertir la situación. SEGUNDO: Que el recurrido emite el informe requerido alegando, en primer término, la extemporaneidad de la acción deducida. En efecto, menciona que la recurrente ya estaba en pleno conocimiento de la situación conflictiva que vivía su hija y de las acciones proporcionadas por el colegio desde el año 2023 a 2025. Sin embargo, no señala evento, momento, acto, omisión o fecha en que haya tenido noticias ni conocimiento de los hechos vulneratorios. Asimismo, refiere que desde el 6 de mayo de 2025, la recurrente tuvo conocimiento de las situaciones de conflictos en las que se vio vinculada su hija. Sin embargo, sólo se interpuso el recurso el 27 de noviembre de 2025, habiendo transcurrido 205 días corridos, excediendo con creces el plazo fatal de 30 días para la interposición de la acción de protección. En cuanto al fondo, indica que los hechos tienen su génesis en el mes de marzo de 2023 producto de una relación conflictiva entre D.L. con el grupo de estudiantes compuesto por F.S., J.Z. y K.R., con quienes se realizaron mediaciones, conciliaciones, aplicación de medidas disciplinarias, formativas, acompañamiento e inclusive cambio de curso, como medida excepcional. Detalla el historial de intervenciones desde el 2023 hasta el presente año, allega el registro de hoja de vida de la alumna y cita normativa educacional. Hace presente que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver un conflicto como el de marras. Afirma que en la especie no se verifica acoso escolar, en tanto se han producido conductas reprochables o conflictos entre estudiantes, lo que denota la ausencia de asimetría que impide subsumir jurídicamente los hechos en dicha figura. Acompaña al informe documentos para acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Tatiana Alejandra Flores Díaz, en favor de su hija de iniciales D.L.F., en contra de la Corporación Colegio Gabriela Mistral de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2033-2025 Protección.
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Flores Díaz, Tatiana Alejandra Colegio Gabriela Mistral Recurso de protección Rol N°2033-2025.- La Serena, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tatiana Alejandra Flores Díaz, en favor de su hija de iniciales D.L.F., interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Gabriela Mistral, reprochando que el establecimiento no ha adoptado m
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