CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RAMÍREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don CARLOS SÁNCHEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. La parte recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 14.235, de 21 de abril de 2025, notificada el 5 de agosto de 2025, mediante la cual la autoridad recurrida rechazó su solicitud de regularización migratoria. El recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado el 2 de diciembre de 2021 para reunirse con su esposa e hijo, ambos residentes legales en el país. Previamente, intentó obtener una visa consular de turismo, la cual fue rechazada de manera que califica como ilegal. El 22 de agosto de 2023, solicitó la regularización de su situación bajo el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, exponiendo su arraigo familiar: su hijo ALAN MAXIMILIANO SÁNCHEZ PAYARES, nacido el 31 de octubre de 2023, es de nacionalidad chilena, y su otro hijo MATT SANCHEZ y su cónyuge MARGARET PAYARES se encuentran en situación migratoria regular, y además él posee una oferta de trabajo en Concepción. El recurrente sostiene que la resolución impugnada es una "resolución tipo" que carece de fundamentación congruente. Afirma que el acto administrativo se basa en premisas falsas, como señalar que su argumento principal era la situación de su país de origen, cuando en realidad era la reunificación familiar y el interés de sus hijos. Además, acusa que la resolución no se hace cargo de ninguno de los documentos acompañados que acreditan su arraigo en Chile. Estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2 de la Constitución), al recibir un trato caprichoso e irracional por parte de la Administración. Informa la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la regularización bajo el artículo 155 N° 9 es una facultad discrecional y excepcional, no una obligación, y que el recurrente voluntariamente vulneró el ordenamiento al ingresar de forma irregular. Argumenta además qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando por actos u omisiones ilegales o arbitrarios se afecte el legítimo ejercicio de garantías constitucionales. SEGUNDO: Que es un hecho no controvertido que el recurrente posee vínculos familiares directos y significativos en Chile, destacando la existencia de un hijo de nacionalidad chilena, Alan Maximiliano Sánchez Payares, y que tanto su cónyuge como su otro hijo menor de edad se encuentran en una situación migratoria regular en el territorio nacional. TERCERO: Que, del análisis de la Resolución Exenta N° 14.235, se desprende que la autoridad administrativa ha incurrido en una falta de motivación suficiente y específica. Si bien la Administración goza de facultades discretas, estas no pueden ejercerse de forma caprichosa. En el presente caso, la resolución utiliza argumentos genéricos que no se condicen con la realidad fáctica y especifica acreditada por el recurrente. CUARTO: Que la autoridad recurrida ha omitido considerar principios fundamentales que rigen nuestro ordenamiento, tales como la reunificación familiar y por, sobre todo, el interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. El hecho de que el núcleo familiar del recurrente se encuentre radicado y regularizado en Chile, y la existencia de un hijo chileno, imponen a la autoridad el deber de realizar un examen pormenorizado y no meramente formal de la solicitud. QUINTO: Que,
Fallo
por lo expuesto, el acto impugnado deviene en arbitrario, toda vez que se aparta de la razonabilidad al ignorar antecedentes de arraigo sustanciales que fueron oportunamente acompañados, vulnerando así la garantía de igualdad ante la ley al no brindar al recurrente un tratamiento ajustado a su situación particular. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RESUELVE: QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Carlos Alberto Sánchez Ramírez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 14.235, de 21 de abril de 2025, y se ordena a la Subsecretaría del Interior dictar un nuevo acto administrativo terminal dentro del plazo de 30 días hábiles. En dicho acto, la autoridad deberá pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de regularización, debiendo tener presente de manera expresa los siguientes criterios: el principio de reunificación familiar; el interés superior del niño; la circunstancia de que el recurrente posee un hijo de nacionalidad chilena; el hecho de que su cónyuge e hijo mayor se encuentran en situación migratoria regular y que todos residen actualmente en Chile. Regístrese y comuníquese. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. Rol 3559-2025 Protección
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Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don CARLOS SÁNCHEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. La parte recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 14.235, de 21 de abril de 2025, notificada el 5 de agosto de 2025, mediante la cual la autoridad recurrida rec
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