SIN INFORMACION

CAJIAO PIZARRO OSCAR ANTONIO CONTRA SEGOVIA RIVERA MIGUEL ARTUR Y OTROS

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Óscar Antonio Cajiao Pizarro, arquitecto y académico de la carrera de Arquitectura de la Universidad Arturo Prat, quien deduce recurso de protección en contra de don Miguel Segovia Rivera, Decano de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, y de la Universidad Arturo Prat, por estimar que han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, con ocasión del proceso de titulación de la estudiante Paula Andrea Castillo Yáñez, fue excluido de la Comisión Calificadora de Título mediante instrucción impartida por el Decano a través del Memorándum N°197614 de 4 de septiembre de 2025, fundándose dicha decisión en la existencia de procesos disciplinarios y una investigación judicial en curso, en los cuales su nombre aparece mencionado. Relata que la medida tuvo su origen en una solicitud formulada por la estudiante, quien invocó la existencia de una denuncia por hostigamiento institucional y una causa penal seguida ante la Fiscalía Local de Iquique, antecedentes que, según el recurrente, no le fueron debidamente comunicados ni le permitieron ejercer su derecho a defensa, no habiéndose instruido investigación sumaria ni sumario administrativo conforme al Estatuto Administrativo. Afirma que la exclusión dispuesta constituye una sanción encubierta, aplicada sin procedimiento previo, configurando una comisión especial prohibida por la Constitución. Sostiene que lo obrado vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso, el derecho a la honra y su integridad psíquica, al haberse dado crédito a imputaciones que estima infundadas, afectando su prestigio profesional construido durante más de veinte años de ejercicio académico. Solicita que se deje sin efecto la decisión impugnada, se restablezca el imperio del derecho y se ordene su reincorporación a la Comisión Calificadora de Título, con costas. E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes acompañados y las alegaciones efectuadas por las partes, particularmente el petitorio del actor, se colige que el actuar de la Universidad Arturo Prat, Facultad de Arquitectura, y su decano no resulta ilegal y arbitraria, en primer lugar, porque no existe una disposición legal o reglamentaria que obligue a incluir al Sr. Cajiao Pizarro en una determinada Comisión Calificadora y, por otro lado, porque la decisión de la entidad educacional aparece fundada en la existencia de una sanción en contra del recurrente adoptada en un procedimiento disciplinario seguido en su contra, donde la alumna Paula Castillo Yáñez fue denunciante, razón suficiente para entender que la decisión adoptada obedece a resguardar la imparcialidad de los académicos en el examen respectivo, todo ello a la luz del artículo 62 N°6 de la Ley N°18.575.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1774-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Óscar Antonio Cajiao Pizarro, arquitecto y académico de la carrera de Arquitectura de la Universidad Arturo Prat, quien deduce recurso de protección en contra de don Miguel Segovia Rivera, Decano de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, y de la Universidad Arturo Prat, por estimar que han incurrido en actos ilegales

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