Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. PROVIDA S.A. CON GUTIERREZ

Rol

A-202-2013

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 4 de septiembre de 2013 comparece la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, ambos domiciliados en Paseo Ahumada N° 254, piso 7, Oficina 707, de la ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador Gutierrez Castro Osvaldo, con domicilio en O´Higgins 756, de la comuna de Concepcion. Funda su demanda en las resoluciones Nros. 1478022 y 1478023, ambas de 5 de agosto de 2013, por cotizaciones previsionales de la trabajadora individualizada en el título ejecutivo, respecto de los periodos de julio y diciembre de 2004, adeudando la suma de $35.525. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que corresponda según la ley. Agrega que la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción no está prescrita. Tras fundar en derecho su demanda, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, por la suma de $35.525 más intereses, reajustes, recargos y costas procesales y personales que correspondan, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta que se pague íntegramente las cantidades indicadas. Con fecha 10 de septiembre de 2013, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva, por la suma señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas, siendo notificada y requerida de pago de forma personal el día 13 de mayo de 2020. Que con fecha 18 de mayo de 2020, compareció la parte ejecutada, representada por el abogado Eduardo Salas Cárcamo, y opone a la ejecución, en conformidad a los artículos 5 Nro. 4 y 31 bis de la Ley Nro. 7.322, en relación al artículo 464 Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Funda la excepción en que fue notificado el día 13 de mayo de una demanda ejecutiva deducida en su co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en las resoluciones Nros. 1478022 y 1478023, de 5 de agosto de 2013, por cotizaciones previsionales impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la interposición de la excepción de prescripción, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que conferido traslado a la parte ejecutante, ésta no lo evacuó. CUARTO: Que con fecha 29 de mayo de 2020 fue declarada admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, Código: EMXRXKQDKBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de encontrar prescrita la deuda o la acción ejecutiva. Fecha y circunstancias que lo acrediten.” QUINTO: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada acompañó sin objeción de la contraria, la siguiente prueba documental: a) Certificado de deuda actualizada por cotizaciones previsionales, emitida por la ejecutante el 14 de mayo de 2020 y b) Finiquito de Contrato de Trabajo, suscrito por Osvaldo Gutiérrez Castro y Madelen Elizabeth Soto Yáñez . SEXTO: Que la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas a las Instituciones de Previsión Social, se encuentra regulada por la Ley Nro. 17.322, que dispone que los juicios a que den origen las resoluciones de los institutos de seguridad social, se substanciaran de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ella. Por su parte, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, disposición que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. No obstante ello, el plazo de prescripción de las acciones de cobro de imposiciones previsionales se encuentra regulada en una norma especial, cual es, el artículo 19 del D.L. Nro. 3500 de 1980, el que fuera agregado por el Nro. 6 del artículo 2 de la Ley Nro. 19.260, que fue publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de diciembre de 1993, el que señala: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Esta norma no hizo más que mantener el mismo criterio que establece el artículo 49 de la Ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de diciembre de 1963 que a la letra disponía lo siguiente: “La prescripción que extingue las acciones de los institutos de previsión para el cobro de imposiciones, aportes y multas, será de cinco años y se c

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1597, 1698, 1699, 1700, 2492 y 2514 del Código Civil; artículos 144, 342 y siguientes, 464 y Código: EMXRXKQDKBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nro. 17.322 y D.L. Nro. 3500; SE DECLARA: I. Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, opuesta por la ejecutada. II. Que no se condena en costas a la ejecutante. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: A-202-2013 RUC: 13-3-0275243-K Dictada por Ana María Fierro Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: EMXRXKQDKBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-13T11:59:37-0300

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 4 de septiembre de 2013 comparece la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, ambos domiciliados en Paseo Ahumada N° 254, piso 7, Oficina 707, de la ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador G

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica