PIZARRO PIZARRO, KARINA/I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KARINA PIZARRO PIZARRO, cédula de identidad N°15.036.567-8, domiciliada en calle Zoilo Puerta N°512, comuna de Vicuña, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA, representada por su alcalde don Mario Araos Carvajal, ambos con domicilio en calle San Martín N°275, comuna de Vicuña, por el acto ilegal y arbitrario de dictar el Decreto Alcaldicio N°4.380, de 16 de octubre de 2025, que rechaza reposición interpuesta en contra del Decreto Alcaldicio N°3.951, de 23 de septiembre de 2025, el que dispuso la sanción de término de su contrato de trabajo sin derecho a indemnización, fundada en la causal prevista en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo. Expone que consta del Decreto Alcaldicio N°5363 que se desempeñó como funcionaria administrativa de la Unidad de Subvención Escolar Preferencial dependiente del Departamento de Educación Municipal desde el uno de julio de 2013, de forma ininterrumpida, hasta noviembre de 2023, cuando fue cambiada de sección a la Unidad de Jardines Infantiles, por una supuesta restructuración del departamento, pero refiere que el real motivo de su cambio fueron las diferencias que tenía con Patricio Vergara Palma y Francisco Polloni, agrega que en el caso del primero incluso fue mencionado en informes de la ACHS como responsable de liderazgo disfuncional. Prosigue relatando, que comenzó a desarrollar sus labores en la sección de Jardines Infantiles, y le fueron asignadas funciones que no estaban especificadas en su contrato, sin embargo, las realizó de igual manera, pero con serias conductas de maltrato hacia su persona por sus compañeros de sección, describiendo el maltrato de su compañera Natalia Diaz Pardo. Refiere que se mantuvo un largo periodo con licencias médicas por un Trastorno de Ansiedad Generalizada con Agorafobia, desde diciembre de 2023 hasta julio de 2025. Indica que en junio de 2025 estando con licencia médica la contactó el Director del Departamento de Educación de Vicuña, don Gabriel Pasten Tapia, para solicitarle que sacara sus pertenencias de un escritorio, pues las llaves de los cajones las tenía ella, ya que enviarían el mueble a una escuela de la comuna, pero refiere que, al llegar a las dependencias del DAEM les son entregadas sus cosas y solicitan la entrega de las llaves, refiere que dentro de la caja que le entregaron venían sus cosas y basura lo que la sorprendió. Informa que en aquella fecha el DAEM estaba en proceso de traspaso a un SLEP. Señala que el 30 de junio se comunicó con recursos humanos, para consultar a donde debía presentarse a trabajar, y la comunican con el abogado de la Municipalidad, quien estaría a cargo de ex DAEM, hasta que el alcalde designará una persona para ser la encargada de esa área, y este le señala que debe presentarse a las 8:30 horas en la oficina de personal para que le asignaran el área y lugar donde desarrollaría sus labores. Expone que, el jefe de personal le señal
Fallo
Por tanto, concurrió al ex DAEM y el encargado la designó a la misma oficina de SEP en la cual estuvo más de diez años, no le dio labor ni orden de trabajo. Relata que en un principio los funcionarios le cuentan que hay mucho trabajo por hacer, y ella manifiesta su voluntad en apoyar cualquier labor que se requiriera, en principio aquello fue bien recibido, pero al día siguiente se acercó a la oficina de finanzas, para preguntar por dónde empezaba, y le dicen que lo hará otra persona, y desde allí nadie más le dirigió la palabra, por lo que se mantuvo en su oficina sin hacer nada, nunca se le asignó trabajo o función. Señala varias situaciones en que se sintió humillada y no tomada en cuenta en su trabajo, pero de igual forma la hacían participar en reuniones, y que, no la incorporaron en una actividad de convivencia, y no le pagaron su aguinaldo en septiembre. Añade que se instruyó un sumario en su contra, el cual a través de una breve investigación, determinó su despido por una supuesta falta a la probidad, por no haber respetado los términos del reposo prescrito por un médico que sólo la atendió una vez, y que no se ajustó al reposo que le prescribía su médico de cabecera, quien señala haber declarado el error del médico en el otorgamiento de la licencia, pero señala que el fiscal de forma dolosa ponderó un solo comentario respecto de otras patologías de base que padece de carácter ginecológico y gástrico. Indica que lo grave y vulneratorio está en la forma en que se le
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Pizarro Pizarro, Karina I. Municipalidad de Vicuña Recurso de protección Rol Nº1968-2025 La Serena, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KARINA PIZARRO PIZARRO, cédula de identidad N°15.036.567-8, domiciliada en calle Zoilo Puerta N°512, comuna de Vicuña, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA,
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