JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ACUÑA/INVERSIONES LP S.A.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado don Sebastián Velásquez Escudero, en representación de doña Patricia Eliana Acuña Flores en el proceso de tutela de derechos fundamentales, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en causa RIT T-815-2023, RUC 23-4-0514402-6, en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones. El recurso de nulidad se funda primeramente en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el rechazo de tutela y de manera subsidiaria en el artículo 478 letra c) en relación con el despido injustificado. Solicita respecto de la primera causal invocada, se dicte sentencia de reemplazo, en la que se acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, condenando a las prestaciones e indemnizaciones señaladas en el artículo 489 del Código del Trabajo y; en cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del citado cuerpo legal, solicita que se declare injustificado el despido, se acoja la acción de despido injustificado, con la correspondiente devolución del descuento por el aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía. Compareció en estrados solo la parte recurrente representada por el Abogado Sebastián Velásquez Escudero, en virtud de los argumentos esgrimidos que quedaron registrados en el sistema de audio de esta Corte de Apelaciones. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado don Sebastián Velásquez Escudero, en representación de la demandante, doña Patricia Eliana Acuña Flores, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones. Como primera causal, funda el recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o éstas se hubieren dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, como ha ocurrido en este caso. La referida causal se deduce respecto de la acción principal sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales. En cuanto a las normas infringidas sostiene que la sentencia incurre en una infracción de ley, específicamente respecto de los artículos 485 y 493 del Código del Trabajo. Argumenta que la causal de nulidad corresponde a la regla procesal probatoria del procedimiento de tutela laboral, que en términos generales es una rebaja del estándar de prueba, umbral a partir del cual se acepta como probada una hipótesis que se traduce en generar una “sospecha razonable” de que la conducta lesiva se ha producido. La causal del artículo 477 del Código del Trabajo concierne exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o al juicio de derecho contenido en la sentencia; errores que se pueden encontrar bajo distintas premisas: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. A juicio del recurrente existió una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico en relación a la regla procesal de indicios de vulneración de derechos fundamentales relativa al artículo 485 del Código del Trabajo al constatar la existencia de indicio bajo sospecha razonable, por lo que tocaba razonar y ponderar cómo el empleador fundamentó las medidas adoptadas y su propia proporcionalidad. En este caso, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, a propósito de la garantía laboral y constitucional de indemnidad, plasmando la juez sus razonamientos en los considerandos duodécimo y décimo tercero. Refiere que como hecho asentado se tuvo por establecido que la denunciante interpuso una denuncia administrativa que provocó una fiscalización y una multa en contra de la empresa como consecuencia de la infracción al cumplimiento de obligaciones laborales y a juicio de la sentenciadora no fue posible vincular la fiscalización con el despido de la trabajadora por cuanto en los meses coetáneos al despido, mayo, junio y julio, se despidió a otros once trabajadores, concluyendo que no se logró acreditar la existencia de una represalia por parte del empleador. Respecto de los demás indicios propuestos y probados, esto es, la amonestación de fecha

Fallo

fallo en la forma solicitada por el actor. Cabe señalar, además, que la conclusión jurídica de los hechos no se ve alterada por la valoración de los medios de prueba que se ponderan en el fallo. DÉCIMO CUARTO: Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto procede rechazar el recurso de nulidad interpuesto por las causales señaladas. DÉCIMO QUINTO: Que no se condenará en costas a la parte recurrente por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Sebastián Velásquez Escudero, en representación de doña Patricia Eliana Acuña Flores en el proceso de tutela de derechos fundamentales, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en causa RIT T-815-2023, RUC 23-4-0514402-6, en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticinco del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 205-2025 (Laboral-Cobranza) Redacción de la ministra señora Virginia Soublette Miranda. 12 11

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado don Sebastián Velásquez Escudero, en represe

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