ESPINOSA CON CONDOMINIO HORIZONTE
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce lo expositivo y considerativo del fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Séptimo y Octavo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciante se alza en contra de la sentencia que rechazó su denuncia, por estimar que ella le causa agravio, al no dar por acreditados los hechos que la fundaron, pese a que la prueba rendida así lo demostró, y porque además resulta contradictoria en sí misma, pues no obstante desestimar su acción, de igual modo el tribunal ordena al Condominio Horizonte realizar una mantención preventiva del sistema de alcantarillado, lo que implica reconocer tal hecho, pero de otro lado, negar o desconocer la responsabilidad de la administración. Por ello solicita su revocación, que se acoja su reclamo y se condene a la parte denunciada. SEGUNDO: Que en el respectivo comparendo, el tribunal fijó como puntos de prueba los siguientes: 1.- Efectividad del hecho denunciado, y responsabilidad del Condominio en los mismos. 2.- Efectividad de que el día 27 de febrero de 2024 ingresó al Condominio Horizonte, y posteriormente al departamento de la denunciante un gásfiter, sin que se haya registrado en conserjería. 3.- Efectividad de que la denunciante ha efectuado denuncias al Condominio, materia de las mismas. Luego, de conformidad a la denuncia formulada en estos autos, descargos de la parte denunciada, así como de las probanzas rendidas por las partes, que aparecen debidamente detalladas y consignadas en los motivos Tercero, Cuarto y Quinto del
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos Séptimo y Octavo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciante se alza en contra de la sentencia que rechazó su denuncia, por estimar que ella le causa agravio, al no dar por acreditados los hechos que la fundaron, pese a que la prueba rendida así lo demostró, y porque además resulta contradictoria en sí misma, pues no obstante desestimar su acción, de igual modo el tribunal ordena al Condominio Horizonte realizar una mantención preventiva del sistema de alcantarillado, lo que implica reconocer tal hecho, pero de otro lado, negar o desconocer la responsabilidad de la administración. Por ello solicita su revocación, que se acoja su reclamo y se condene a la parte denunciada. SEGUNDO: Que en el respectivo comparendo, el tribunal fijó como puntos de prueba los siguientes: 1.- Efectividad del hecho denunciado, y responsabilidad del Condominio en los mismos. 2.- Efectividad de que el día 27 de febrero de 2024 ingresó al Condominio Horizonte, y posteriormente al departamento de la denunciante un gásfiter, sin que se haya registrado en conserjería. 3.- Efectividad de que la denunciante ha efectuado denuncias al Condominio, materia de las mismas. Luego, de conformidad a la denuncia formulada en estos autos, descargos de la parte denunciada, así como de las probanzas rendidas por las partes, que aparecen debidamente detalladas y consignadas en los motivos Tercero, Cuarto y Quinto d
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Iquique, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce lo expositivo y considerativo del fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos Séptimo y Octavo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciante se alza en contra de la sentencia que rechazó su denuncia, por estimar que ella le causa agravio, al no dar por acreditados lo
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