MANDIOLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando 7°, que se elimina. Primero: Que para resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada resulta útil tener en consideración que el término probatorio comenzó a regir el 20 de abril de 2023 cuando se tuvo por notificada a la demandante de la resolución que recibe la causa a prueba, por lo que a la época en que se impetró el incidente sobre abandono del procedimiento -22 de enero de 2024- dicho término se encontraba largamente vencido. Segundo: Que el artículo 432 del Código Civil en lo que interesa, prescribe: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.” En consecuencia, el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal desde que vencido largamente el término probatorio, el impulso de dar curso progresivo a los autos, se encontraba radicado en el juez a quo. Tercero: Que en la situación procesal descrita no concurre la inactividad requerida por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y procedía el rechazo del referido incidente. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veintitrés, que acogió el incidente sobre abandono del procedimiento, dictada por el 1º Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar
Fallo
se declara, que se rechaza el aludido incidente. Acordada contra el voto de la ministra Carolina Vásquez Acevedo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 2602-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Benjamín Díaz y don Alejandro Silva por y contra el recurso, por el tiempo de 12 y 15 minutos respectivamente. Santiago, 22 de diciembre de 2025. Francisco Cavieres Fernández, relator. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando 7°, que se elimi
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