NAKAKADO/MINISTERIO DEL INTERIOR- SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Katherine Akemy Nakakado Sanchez, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra de AFP Modelo S.A., por el rechazo de la solicitud, efectuada por el recurrente, de retiro de fondos para un extranjero. Menciona que la recurrente inició su vínculo laboral con la empresa Bijou Chile SpA el 11 de agosto de 2022. Comunica que en esa misma fecha se firmó un anexo de contrato bajo el artículo 1° de la Ley N° 18.156, dejando constancia de su afiliación técnica en Perú y su voluntad de no cotizar en el sistema chileno. Refiere que, pese a este acuerdo, el empleador realizó descuentos previsionales que fueron recibidos por AFP Modelo. Indica que la relación laboral terminó el 26 de diciembre de 2023, tras lo cual la recurrente solicitó la devolución de sus fondos acreditando su situación con documentos de AFP Integra y EsSalud de Perú. Expresa que la AFP rechazó las solicitudes en junio, julio de 2024 y agosto de 2025, argumentando que los certificados no incluían la frase "a todo evento" y que no especifican las prestaciones por las cuales se encuentra cubierta, lo cual es inexacto y contrario a derecho. Sostiene que este rechazo se basa en un formalismo que ignora la cobertura real de vejez, invalidez, muerte y enfermedad detallada en los documentos presentados. Expone que la arbitrariedad en el actuar de la recurrida se evidencia en la interpretación formalista extrema que exige requisitos no contemplados en la ley para validar la afiliación extranjera. Menciona que los certificados aportados son suficientes para demostrar la cobertura en el país de origen. Expone que la ilegalidad radica en la contravención a la Ley N° 18.156, cuyo espíritu es evitar la doble cotización, y en la retención indebida de fondos que por norma legal deben ser restituidos. En cuanto a las vulneraciones de derechos fundamentales, refiere que el artículo 19 número 24 asegura la propiedad sobre bienes corporales e incorpor
Fundamentos
motivos del rechazo son, en primer lugar, que los certificados de AFP Integra no acreditan coberturas "a todo evento" para enfermedad, invalidez, vejez y muerte; en segundo lugar, la documentación de EsSalud es genérica y no especifica las prestaciones médicas y pecuniarias en el caso particular de la recurrente; y, en tercer lugar, no se acreditó la vigencia de la protección durante todo el tiempo que duró la relación laboral en Chile. Asegura que AFP Modelo ha actuado de manera diligente, siguiendo las instrucciones obligatorias del ente regulador y sin ejercer interpretaciones arbitrarias del derecho. Refiere que la Ley N° 18.156 permite la exención de cotizar a técnicos extranjeros siempre que cumplan requisitos copulativos, especialmente la afiliación a un régimen previsional fuera de Chile que garantice prestaciones mínimas. Expresa que la Superintendencia de Pensiones es el organismo rector con facultad para fijar interpretaciones obligatorias para las AFP. Recuerda que diversos oficios de dicha autoridad (N° 21.480, N° 26.395 y N° 3.141) exigen que el certificado extranjero sea específico y no genérico sobre los riesgos cubiertos. Destaca que en el Oficio N°21.480 de 20 de septiembre de 2017, se indica “…se deberá acompañar un documento debidamente legalizado o apostillado, según sea el caso, que acredite que usted cuenta a todo evento, con anterioridad y durante la prestación de servicios en Chile, con la protección de todas las coberturas exigidas en la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.156…”. Concluye la recurrida que, al no cumplirse estos estándares técnicos, no existe un acto ilegal por parte de la Administradora ni una vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar, destinadas a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en la misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario e ilegal que impida, amague a perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, lo que se impugna a través de esta acción constitucional, es la decisión de la recurrida, A.F.P. Modelo S.A., que rechazó la solicitud de retiro y/o devolución de fondos de pensión, realizada por la recurrente, por no cumplir con los requisitos de acreditación de cobertura previsional integral exigida, con anterioridad y durante la prestación de servicios en Chile. Quinto: Que, el artículo 1° de la Ley N°18.156, sobre el régimen excepcional de exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, dispone que “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los traba
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida por Katherine Akemy Nakakado Sanchez en contra de AFP Modelo S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-20611-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Katherine Akemy Nakakado Sanchez, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra de AFP Modelo S.A., por el rechazo de la solicitud, efectuada por el recurrente, de retiro de fondos para un extranjero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica