SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE/ CONTADOR FRUTOS S.A. (EXP. 10.038-2016 MONTE PATRIA)

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, en el contexto de un proceso de cobro de obligaciones tributarias, la parte ejecutada solicitó se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución habría estado paralizada por un plazo superior a tres años, sin que se haya decretado o dictado resolución alguna recaída en gestión útil. En subsidio de ello, y en atención a las mismas consideraciones, alegó la pérdida y extinción de eficacia del procedimiento administrativo. 2.- Que, en lo que atañe a la primera petición, como lo ha resuelto reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema, entre otras, en la causa Rol N°1.454-2015, el procedimiento de cobro ejecutivo del Título V del Libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como Juez Sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario. A lo que debe adicionarse, que el Juez Instructor ha de observar la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, resultándole aplicable las normas comunes a todo procedimiento reguladas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales se encuentra la institución del abandono de procedimiento, incidencia, por tanto, plenamente procedente en la etapa de cobranza de obligaciones tributarias. 3.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, verificándose en la especie los supuestos fácticos que hacen procedente tal instituto procesal, pues la inactividad excedió el plazo contemplado en el artículo 153 del Código antes citado, desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, cuya data es del año 2017, es que corresponde haber acogido dicha incidencia, por lo que la resolución en alzada deberá ser revocada, conforme se d

Fallo

por tanto, plenamente procedente en la etapa de cobranza de obligaciones tributarias. 3.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, verificándose en la especie los supuestos fácticos que hacen procedente tal instituto procesal, pues la inactividad excedió el plazo contemplado en el artículo 153 del Código antes citado, desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, cuya data es del año 2017, es que corresponde haber acogido dicha incidencia, por lo que la resolución en alzada deberá ser revocada, conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 153, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de doce de abril de dos mil veinticuatro, escrita a fojas cincuenta y ocho y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado a lo principal de su presentación de veintiséis de marzo dos mil veinticuatro. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la alegación planteada de manera subsidiaria relativa declaración extinción y pérdida de eficacia del procedimiento administrativo. Devuélvase. Rol N°354-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Contador Frutos S.A, Tesorería Provincial de Ovalle. Rol N°354-2025 Civil.- La Serena, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que, en el contexto de un proceso de cobro de obligaciones tributarias, la parte ejecutada solicitó se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución habría estado paralizada por un plazo superior a tres años, sin que se haya decretad

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