SIN INFORMACION

PACHECO/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Javier Eduardo Pacheco Raimondo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.891.632-6, domiciliado en República de Croacia N° 795, comuna de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de pago de derechos ni remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como acto terminal dentro de la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 20 de septiembre de 2023. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, el recurrente estima ilegal y arbitraria la omisión atribuida al Servicio Nacional de Migraciones, consistente en no haber emitido la orden de pago de derechos ni remitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actuaciones que, a su juicio, constituyen el acto terminal que debía ejecutar la autoridad administrativa dentro del procedimiento iniciado a su solicitud. Refiere que ingresó regularmente al país y que, tras cumplir los requisitos legales exigidos, obtuvo el permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra vigente. En dicho contexto, con fecha 20 de septiembre de 2023 presentó formalmente su solicitud de carta de nacionalización ante el Servicio recurrido, dando inicio al procedimiento administrativo correspondiente. Sostiene que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de dicha solicitud, la autoridad administrativa no ha dictado pronunciamiento alguno ni ha impulsado el procedimiento hasta su fase conclusiva, omitiendo tanto la liberación de la orden de giro como la elaboración y remisión del proyecto de decreto respectivo, manteniendo la solicitud en una situación de pendencia indefinida. Agrega que esta inactividad administrativa lo mantiene en un estado de incertidumbre prolongada, que excede todo plazo razonable, generándole preocupación e inseguridad respecto del resultado de un trámite de especial relevancia personal y jurídica, sin que se le haya comunicado una decisión formal ni las razones que justifiquen la demora. Afirma que dicha omisión se prolonga de manera permanente hasta la fecha de interposición del recurso, configurándose un actuar que califica de arbitrario e ilegal, por cuanto se aparta de los principios que rigen el procedimiento administrativo y produce un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en situación jurídica equivalente, han obtenido una respuesta formal dentro de un tiempo razonable. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo íntegro de la acción constitucional, negando haber incurrido en una omisión ilegal o arbitraria. Expuso que el recurrente ingresó al país de manera regular y que, cumpliendo los requisitos legales, obtuvo con fecha 4 de mayo de 2023 el permiso de permanencia definitiva, beneficio que se encuentra vigente, manteniendo en todo momento una situación migratoria regular. Señaló que la solicitud de carta de nacionalización fue presentada por el recurrente el 20 de septiembre de 2023, indicándose que durante su tramitación se le requirió la subsanación de antecedentes, lo que fue cumplido dentro de plazo, tras lo cual la solicitud avanzó a la etapa de análisis y fue derivada a la Policía de Investigaciones para la elaboración del informe correspondiente, encontrándose actualmente en dicha fase. Añadió que la tramitación de este tipo de solic

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de Javier Eduardo Pacheco Raimondo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 2038-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Javier Eduardo Pacheco Raimondo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.891.632-6, domiciliado en República de Croacia N° 795, comuna de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Naci

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