15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/MANUEL ANTONIO BENAVIDES MARAMBIO, PABLO MIGUEL BUSTOS VILLAR, FRANCISCO JAVIER ROJAS LÓPEZ, ADONIS IGNACIO BRAVO CASTILLO Y BAYRON OSVADO QUEZADA VALENZUELA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a todos los ilícitos investigados y la participación de los encausados en el grado de convicción que el tipo de decisión que se revisa exige de acuerdo a la normativa. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva de todos los imputados, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando el tipo de ilícito investigado, las circunstancias en que fueron incautadas las sustancias, arma y especie en cada caso y domicilio, todo lo que por sí solo conduce a desestimar una alternativa diversa. Escenario que se ve agravado en lo que respecta a Quezada Valenzuela, Benavides Marambio, Bustos Villar y Rojas López, dado los antecedentes penales con que cuentan y del que incluso Bravo Castillo no aparece exento si se considera que se encuentra en su período de suspensión condicional por un ilícito anterior. Tercero: Que teniendo presente lo expuesto, aparece evidente que la cautela a que se ha sujetado al imputado Quezada Valenzuela, también obedece al peligro que constituye su libertad para la seguridad de la sociedad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinte de diciembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, y se impone la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad a los imputados Manuel Antonio Benavides Marambio, Pablo Miguel Bustos Villar, Francisco Javier Rojas López y Adonis Ignacio Bravo Castillo. Se confirma la referida resolución, con declaración de que la prisión preventiva dictada en contra de Bayron Osvaldo Quezada Valenzuela, obedece a que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-4201-2025

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San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 4201-2025 Penal. RIT: 5027-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relatora: Carolina Cordero Jara Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/MANUEL ANTONIO BENAVIDES MARAMBIO, PABLO MIGUEL BUSTOS VILLAR, FRANCISCO JAVIER ROJAS LÓPEZ, ADONIS IGNACIO BRAVO CASTILLO Y BAYRON OSVALDO QUEZADA VALENZUE

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