SIN INFORMACION

NOGUERA/ELIZALDE

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Raúl José Noguera Rodríguez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.406.316-7, domiciliado en calle Argentina N° 1340, comuna de Antofagasta, quien, por intermedio de su abogado patrocinante don Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, fundado en la omisión que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal —decreto exento— que resuelva su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización, presentada con fecha 25 de marzo de 2024. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante la presente acción constitucional de protección, el recurrente reprocha a las autoridades recurridas una omisión que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que ponga término al procedimiento de otorgamiento de carta de nacionalización iniciado a su respecto, pese a encontrarse, según afirma, cumplidas todas las etapas previas exigidas por la normativa aplicable y haberse verificado el pago íntegro de los derechos correspondientes. Expone que ingresó al país en calidad de turista y que, posteriormente, regularizó su situación migratoria, primero como residente temporal y luego como titular de permanencia definitiva, la que se mantiene vigente. Señala que, en ese contexto, y previo cumplimiento de los requisitos legales, con fecha 25 de marzo de 2024 presentó solicitud de carta de nacionalización, trámite que fue recepcionado y gestionado por el Servicio Nacional de Migraciones, organismo que habría evacuado los informes correspondientes y remitido el expediente a la autoridad ministerial competente para su resolución final. Sostiene que, no obstante haber transcurrido un tiempo considerable desde la presentación de la solicitud, sin que exista observación pendiente ni actuación imputable a su parte que justifique una dilación adicional, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no ha emitido pronunciamiento alguno que resuelva en definitiva su petición, manteniéndolo en un estado de incertidumbre prolongada respecto de una decisión de alta relevancia personal y jurídica, vinculada a su proyecto de vida y a su integración definitiva en el país. Añade que dicha inactividad administrativa carece de justificación razonable, excede con creces un plazo prudente de tramitación y desconoce los principios que rigen el procedimiento administrativo, generando un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en situaciones equivalentes, han obtenido una respuesta formal dentro de un lapso acotado, razón por la cual estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, solicitando que, por esta vía cautelar, se ordene a la autoridad recurrida emitir el acto administrativo terminal dentro de un plazo determinado, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de su representante, solicita el rechazo íntegro del recurso, sosteniendo que en la especie no concurre omisión ilegal ni arbitraria susceptible de ser corregida por esta vía cautelar, y que la acción deducida carece de motivos plausibles para litigar. Expone, en primer término, que el otorgamiento de cartas de nacionalización constituye una facultad legalmente radicada en la autoridad superior de dicho Ministerio, de carácter potencial y no imperativo, cuyo ejercicio se materializa mediante decreto expedido con la sola firma de la autoridad competente, una ve

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido en favor de Raúl José Noguera Rodríguez, en contra del Ministerio del Interior, en consecuencia, se ordena a la repartición pública, dentro del plazo de sesenta días, proceda a dictar el acto administrativo que ponga término al procedimiento de nacionalización, pronunciándose fundadamente sobre la solicitud presentada por la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1914-2025 (Protección)

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Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Raúl José Noguera Rodríguez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.406.316-7, domiciliado en calle Argentina N° 1340, comuna de Antofagasta, quien, por intermedio de su abogado patrocinante don Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en contra del Minister

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