SIN INFORMACION

SAAVEDRA/ELIZALDE

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Brenda Nataly Saavedra Reynoso, extranjera, mayor de edad, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión que estima ilegal y arbitraria, consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización, presentada en el mes de abril del año 2022, omisión que, a su juicio, vulneraría la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, relativa a la igualdad ante la ley. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente expone que con fecha abril del año 2022 ingresó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización, cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa vigente, lo que incluyó la tramitación íntegra del procedimiento administrativo correspondiente y el pago oportuno de los derechos asociados a dicha solicitud. Sostiene que, una vez concluida la etapa de tramitación a cargo del referido Servicio, los antecedentes de su solicitud fueron remitidos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su resolución definitiva, sin que, a la fecha de interposición del presente arbitrio, se haya dictado el acto administrativo terminal que ponga término al procedimiento, ya sea acogiendo o rechazando su petición. Afirma que la prolongada falta de pronunciamiento por parte de la autoridad competente la mantiene en un estado de incertidumbre injustificado respecto de una decisión administrativa de significativa relevancia personal y jurídica, impidiéndole conocer su situación definitiva y ejercer, en su caso, los mecanismos de impugnación o control que el ordenamiento jurídico contempla. Añade que la omisión denunciada se ha extendido por un lapso excesivamente prolongado, muy superior al que estima razonable para un procedimiento de esta naturaleza, sin que se le haya comunicado formalmente causa específica, individualizada o concreta que justifique tal dilación, lo que, a su juicio, configura un actuar carente de razonabilidad y objetividad. Concluye que dicha falta de decisión la sitúa en una posición desigual respecto de otros solicitantes de carta de nacionalización que, encontrándose en situaciones sustancialmente equivalentes, han obtenido un pronunciamiento dentro de plazos menores, estimando vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, razón por la cual solicita que, por esta vía cautelar, se ordene a las recurridas dictar el acto administrativo correspondiente dentro de un plazo prudente, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe solicitado por esta Corte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicita el rechazo íntegro del recurso de protección, sosteniendo que en la especie no concurre omisión ilegal ni arbitraria que habilite la procedencia de la acción constitucional intentada. Expone, en síntesis, que el otorgamiento de cartas de nacionalización constituye una facultad que el ordenamiento jurídico entrega a la autoridad superior de dicho Ministerio, ejercida mediante decreto y en el marco de un procedimiento administrativo reglado, de carácter complejo, que contempla diversas etapas sucesivas y la intervención de distintos órganos de la Administración del Estado, particularmente del Servicio Nacional de Migraciones, al que corresponde la tramitación previa de las solicitudes. Señala que, en el ca

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido en favor de Brenda Nataly Saavedra Reynoso, en contra del Ministerio del Interior, en consecuencia, se ordena a la repartición pública, dentro del plazo de sesenta días, proceda a dictar el acto administrativo que ponga término al procedimiento de nacionalización, pronunciándose fundadamente sobre la solicitud presentada por la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1841-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Brenda Nataly Saavedra Reynoso, extranjera, mayor de edad, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión que estima ilegal y arbitraria, consistente en

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