FREITES/RAMOS
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Adriana Del Valle Freites Sánchez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaría del Interior, por la emisión de la Resolución Exenta N° 29662 que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria de 9 de septiembre de 2025, notificada el 21 de octubre del mismo año. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que carece de fundamentación suficiente y no pondera los antecedentes particulares del caso, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19, N° 2, relativo a la igualdad ante la ley, y N° 3, concerniente al debido proceso, en concordancia con los artículos 10, 11, 16, 17, 31 y 41 de la Ley N° 19.880, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene realizar un nuevo estudio documental conforme a derecho. Informa el Ministerio del Interior, al tenor del recurso de protección interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su pretensión exponiendo que, motivada por la difícil situación socioeconómica de Venezuela, ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado con el propósito de residir legalmente, establecerse y desarrollar su proyecto de vida. En virtud de ello, presentó solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública, conforme con el artículo 155, N° 9 de la Ley N° 21.325. Posteriormente al ingreso irregular, realizó autodenuncia voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile, manifestando su intención de regularizar su situación migratoria. Expone que cuenta con fuertes vínculos familiares en el país, específicamente con su hijo Miharbiz Cristal Romero Freites, alumno regular de la Escuela Básica Andrés Bello de Calama, y con su hermano Luis Alberto Freites Sánchez, residente definitivo en Chile. Asimismo, destaca que mantiene arraigo laboral mediante contrato celebrado con la empresa Comercializadora e Inmobiliaria del Valle SpA, en la comuna de Calama, trabajando 44 horas semanales, encontrándose además afiliada a la seguridad social, lo que acredita su arraigo social y que no constituye carga para el Estado. Aduce que desde su ingreso ha mantenido conducta intachable, sin sanciones administrativas ni penales, tanto en Chile como en su país de origen. No obstante, la autoridad recurrida rechazó su solicitud mediante Resolución Exenta N° 29662, señalando que no aportó antecedentes suficientes para evaluar su caso como calificado o humanitario, considerando su situación como "más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares". Argumenta que la resolución recurrida adolece de fundamentación adecuada, limitándose a señalar de forma genérica la situación de su país de origen, sin ponderar objetivamente los antecedentes específicos acompañados que acreditan arraigo familiar, laboral y social. Sostiene que la autoridad no consideró que la recurrente tiene su núcleo familiar en Chile, incluyendo un hijo menor en edad escolar, lo que configura una situación particular que debió ser analizada bajo los principios de objetividad e imparcialidad establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 19.880. Plantea que el rechazo genérico vulnera el principio de igualdad ante la ley, toda vez que coloca a la recurrente en idéntico escenario que otros peticionarios, sin considerar las circunstancias particulares que distinguen su caso. Asimismo, sostiene que se infringe el debido proceso administrativo, ya que la autoridad no se pronunció específicamente sobre los antecedentes acompañados ni explicó qué documentación adicional sería necesaria para acreditar un caso calificado o humanitario. Denuncia vulneración de la unidad familiar consagrada en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y del interés superior del niño establecido en el artículo 7 de la Ley N° 21.430, arg
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Adriana del Valle Freites Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y comuníquese. Rol 2052-2025 (Protección)
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Antofagasta, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Adriana Del Valle Freites Sánchez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaría del Interior, por la emisión de la Resolución Exenta N° 29662 que rechaza la solic
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