ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Julio César Rojas Guerra, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva presentada con fecha 22 de junio de 2023. Actuación que estimada contraria a derecho y carente de razonabilidad, por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando, en consecuencia, el restablecimiento del imperio del derecho mediante el oportuno pronunciamiento de la autoridad administrativa recurrida. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y, encontrándose dentro del territorio nacional, regularizó su situación migratoria mediante el otorgamiento de una residencia temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En dicho contexto, y previo al vencimiento de su visado, solicitó residencia definitiva el 22 de junio de 2023, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento alguno por parte del órgano recurrido, manteniéndose el procedimiento en una prolongada e injustificada inactividad administrativa. Refiere que la demora sostenida en resolver la solicitud ha generado para el recurrente múltiples afectaciones en su vida cotidiana, pues la ausencia de una resolución le impide contar con un visado vigente y renovar su cédula de identidad, limitando el acceso a trámites básicos ante instituciones públicas y privadas, tales como operaciones financieras, contratación de servicios, postulación a créditos, mejoras laborales y obtención de licencia de conducir, situándolo en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica prolongada. Luego, el recurso desarrolla los argum
Fundamentos
considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3204-2025 Protección
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento administrativo que ponga término al procedimiento de residencia definitiva dentro de un plazo no mayor a sesenta días, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar informe, don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado y mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro de la acción, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales del recurso, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de ilegal o arbitraria y que afecte garantías del artículo 20 de la Constitución. En primer término, expone como antecedentes que el recurrente Julio César Rojas Guerra ingresó solicitud de residencia definitiva el 22 de junio de 2023, bajo ID 65980290, encontrándose actualmente pendiente en etapa de “Análisis Jurídico Operaciones – Residencia Definitiva”, según consta en registro interno acompañado en el informe. Luego, desarrolla el marco normativo del beneficio solicitado, citando el artículo 78 de la Ley N°21.325 para definir la residencia definitiva, y el artículo 37 del mismo cuerpo legal para sostener la competencia del Servicio en el otorgamiento, prórroga y revocación de permisos de residencia. A partir de ello, sostiene que la tramitación de la solicitud del re
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San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Julio César Rojas Guerra, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la resolución e
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