BRAYAN IGNACIO ROJAS GARCIA C/ TOMMY NICOLAS HUANCA CALLE
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que, habiéndose solicitado por el Ministerio Público audiencia de revocación de la suspensión condicional del procedimiento con anterioridad al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 240 del Código Procesal Penal, no puede, como pretende la defensa, que su sólo transcurso al día de la audiencia, dé lugar a la extinción de la acción penal sin abrir ningún tipo de debate respecto de las restantes condiciones impuestas para la suspensión condicional del procedimiento, ya que no es resorte del ente persecutor la determinación de la fecha para el agendamiento de la audiencia respectiva, sino que ello queda entregado a la organización del tribunal, quien la fijó para un día posterior. Por otro lado, la solicitud de revocación del Ministerio Público se fundó, precisamente, en el incumplimiento del pago de la donación que se impuso como una de las condiciones de la suspensión condicional como salida alternativa al juicio oral, bastando la sola denuncia del Ministerio Público para acceder a su petición de fondo, pues quedó expresamente establecido en la audiencia de formalización que correspondía al imputado acreditar su cumplimiento, por lo que la fijación de la audiencia en una fecha más allá del año no hacía más que extender el plazo en beneficio del imputado para acreditar el pago. Por estas consideraciones SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rit N° 7531-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese. Rol N° 858-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
fallo: 12:30 horas Imputado: Tommy Nicolás Huanca Calle Delitos: Conducción sin la licencia debida Tipo de recurso: Apelación sentencia Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folio 4 y 5) Arica, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, habiéndose solicitado por el Ministerio Público audiencia de revocación de la suspensión condicional del procedimiento con anterioridad al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 240 del Código Procesal Penal, no puede, como pretende la defensa, que su sólo transcurso al día de la audiencia, dé lugar a la extinción de la acción penal sin abrir ningún tipo de debate respecto de las restantes condiciones impuestas para la suspensión condicional del procedimiento, ya que no es resorte del ente persecutor la determinación de la fecha para el agendamiento de la audiencia respectiva, sino que ello queda entregado a la organización del tribunal, quien la fijó para un día posterior. Por otro lado, la solicitud de revocación del Ministerio Público se fundó, precisamente, en el incumplimiento del pago de la donación que se impuso como una de las condiciones de la suspensión condicional como salida alternativa al juicio oral, bastando la sola denuncia del Ministerio Público para acceder a su petición de fondo, pues quedó expresamente establecido en la audiencia de formalización que correspondía al imputado acreditar su cumplimiento, por lo que la fijación de la audiencia en una fecha más allá del año no hacía más que extende
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 858-2025 Penal Ruc: 2400909648-1 RIT: 7531 – 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogado Integrante, señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Marie
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