GÓMEZ SALDES MARTA PAOLA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marta Paola Gómez Saldes, quien interpone acción de protección en contra de la COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-142480-2025 17 de octubre de 2025, mediante la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-112455-2025 de 14 de agosto de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N°110963650-5, extendida por 21 días, reposo no justificado, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1, N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. En primer término aclara que recurre contra las dos resoluciones indicadas, haciendo presente que el procedimiento administrativo concluyó mediante la resolución R-01-UNAAD-142480-2025, dictada el 17 de octubre de 2025, de manera que el recurso ha sido interpuesto dentro del término de 30 días, además, por el rechazo de la licencia, tendrá que restituir a su empleador, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la suma de $700.000, de manera que, los efectos de los actos cuestionados perduran hasta la fecha. Indica que estuvo sólo un breve periodo con descanso laboral, específicamente por una epicondilitis derecha, diagnosticada por el médico traumatólogo, Sr. David Gutiérrez Tanabe. Presentó dos licencias médicas por 21 días cada una, la primera fue pagada, la segunda rechazada y después se reincorporó al trabajo. Expone que la resolución exenta Nro. 5124017922, dictada por la Comisión Médica Regional de Valparaíso, es vaga y no indica con precisión la razón por la que la licencia fue rechazada, por lo que resulta del todo arbitraria e ilegal, por infringir el deber de fundamentación contemplado en el artículo 41 de la ley N°19.880, sobre procedimiento administrativo En cuanto a la resoluci
Fundamentos
considerando el informe médico y el kinesiológico. A folio 4 la recurrente acompaña antecedentes. A folio 7 evacua informe don Yerko Ortiz Cid, abogado en representación de la Isapre Nueva Mas Vida S.A. Expone que la recurrente ha presentado un total de 2 licencias médicas continuas desde el 7 de noviembre de 2024, por el el diagnóstico de Epicondilitis media, enterando a la fecha un total de 42 días de reposo. La licencia N° 3-110963650 con diagnóstico de Epicondilitis media, emitidas por el lapso de 21 días a contar del 28 de noviembre de 2024, es rechazada el 2 de diciembre de 2024 por la causal “Reposo prolongado para diagnóstico. No aporta antecedentes solicitados. Se solicita exámenes realizados e informe de médico tratante en que se indique pronóstico y fecha de probable reintegro laboral”. Esta decisión fue ratificada por COMPIN Subcomisión Valparaíso mediante resoluciones exentas N° 5124017922, 5124018574 y 5125004029. Agrega que la actora recurre ante la SUSESO, la cual ratificó el rechazo por Resolución Exenta N°R-01-UME-112455-2025 del 14 de agosto de 2025, en la cual señala que, “el reposo prescrito por la licencia médica N° 110963650-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 21 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, el informe médico adjunto, no detalla la sintomatología presentada por la paciente, ni hace referencia al grado de compromiso funcional que la afecta. No acredita asistencia regular a terapia kinésica de acuerdo a indicación de médico tratante. Por lo anterior, no es posible acreditar de manera fehaciente que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, sea de origen terapéutico”. Hace presente que en cuanto al fundamento del rechazo es que considerando el reglamento sobre guías clínicas referenciales, los exámenes, informes y antecedente que deben respaldar la emisión de licencias médicas, según lo descrito en el artículo N°4 del Decreto N°7 del año 2013 emanado del Ministerio de Salud, en patologías osteomioarticulares y traumatológicas no se logra observar en el caso en cuestión el cumplimiento de estas mismas, puesto que el reposo no se adecua al sugerido, ni guarda concordancia con las finalidades de la licencia médica en torno a la recuperación y reintegro laboral. Además, se debe incluir plan de kinesioterapia, rehabilitación postoperatoria, informe médico con pronóstico y plan de reintegro laboral, el cual fue solicitado y a la fecha no ha sido observado por esta entidad para su eventual análisis, con datos e información actualizada que permita conocer el real estado de la afiliada y que permita justificar la licencia médica expedida. Por lo anterior, no se justifica reposo solicitado de las licencias médicas N° 3-110963650, por no contar con evidencia de complicaciones o nuevos eventos y no generar medidas destinadas a la rec
Fallo
por tanto excede el plazo de 30 días indicado en el auto acordado. En cuanto al fondo, indica que el 28 de abril del año 2025, la actora recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la COMPIN, en cuanto, a su vez, había aprobado lo obrado por la Isapre Nueva Mas Vida S.A. Institución de salud previsional que resolvió, en su oportunidad, rechazar de la licencia médica licencia médica N° 110963650-5, extendida por un total de 21 días de reposo a contar del 28 de noviembre de 2024 por considerar que, de acuerdo con los antecedentes médicos del caso, el reposo prescrito por el médico tratante no resultaba justificado. Con la finalidad de resolver la reclamación referida, se solicitó informe y los antecedentes médicos del caso a la Isapre la que remitió el informe el 2 de mayo de 2025, acompañando al mismo, copia el histórico de licencias médicas de su afiliada y de las prestaciones médicas realizadas. La SUCESO, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales de la Unidad Médica del Departamento Contencioso, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-112455-2025, de 14 de agosto de 2025, confirmó el rechazo de la licencia médica reclamada. Hace presente que caso de la Sra. Gómez Saldes fue revisado por la Dra. Gloria Vera Beltrán, Traumatóloga de la Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad. Finalmente, la actora el 2 de septiembre de 2025, recurrió nuevamente ante la SUCESO, solicitando se reconsidere el dicta
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marta Paola Gómez Saldes, quien interpone acción de protección en contra de la COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-142480-2025 17 de octubre de 2025, mediante la cual re
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