COLQUE/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en representación de don Yuri Marcial Colque Mamani, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 21.618.818-7, domiciliado en la ciudad de Calama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por el Ministro del Interior don Álvaro Elizalde Soto, ambos con domicilio en el Palacio de La Moneda, ciudad de Santiago, imputándole la dictación del Decreto Exento N° 1294, de fecha 25 de agosto de 2025, notificado el 4 de septiembre del mismo año, por medio del cual se rechazó su solicitud de carta de nacionalización, acto que estima ilegal y arbitrario y que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, el recurrente sostiene que el acto administrativo contenido en el Decreto Exento N° 1294, de fecha 25 de agosto de 2025, dictado por el Ministerio del Interior y notificado el 4 de septiembre del mismo año, mediante el cual se rechazó su solicitud de carta de nacionalización, constituye una actuación ilegal y arbitraria que afecta el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Expone que ingresó al territorio nacional en el mes de enero del año 2002, regularizando progresivamente su situación migratoria hasta obtener permanencia definitiva en el año 2006, manteniendo desde entonces residencia ininterrumpida en el país, arraigo laboral estable y vínculos familiares relevantes, razón por la cual presentó, con fecha 21 de febrero de 2023, solicitud de carta de nacionalización, al estimar cumplidos los requisitos legales para ello. Señala que dicha solicitud permaneció sin resolución por un período prolongado, lo que motivó la interposición de un recurso de protección previo, el que fue acogido, ordenándose a la autoridad administrativa pronunciarse. Indica que, en cumplimiento de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó un informe proponiendo el rechazo de la solicitud, fundado en la existencia de antecedentes penales consistentes en una falta de riña pública y en una investigación por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, antecedentes que, a su juicio, fueron erróneamente calificados y ponderados. Afirma que la primera causa concluyó con el pago de una multa y el sobreseimiento definitivo una vez cumplida la suspensión condicional del procedimiento, mientras que la segunda terminó con una decisión de no perseverar del Ministerio Público, sin que existiera condena penal en su contra. Aduce que el decreto impugnado no consideró adecuadamente la antigüedad, naturaleza y resultado procesal de tales antecedentes, ni ponderó su arraigo familiar y social, su conducta laboral intachable ni el hecho de que su cónyuge, con antecedentes similares, obtuvo carta de nacionalización, configurándose así un trato desigual carente de justificación objetiva. Sostiene, además, que la decisión administrativa adolece de falta de fundamentación suficiente y de proporcionalidad, vulnerando con ello el estándar de racionalidad exigible a los actos de la Administración y afectando su derecho a un debido proceso administrativo, así como el principio de igualdad ante la ley. SEGUNDO: La recurrida, Ministerio del Interior, al evacuar el informe solicitado, solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional, sosteniendo que el Decreto Exento N° 1294 fue dictado por autoridad competente, en ejercicio regular de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere y previa ponderación de los antecedentes reunidos durante la tramitación administra
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de Yuri Marcial Colque Mamani, en contra del Ministerio del Interior. Regístrese y comuníquese. Rol 1811-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en representación de don Yuri Marcial Colque Mamani, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 21.618.818-7, domiciliado en la ciudad de Calama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior, repr
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