SIN INFORMACION

ORD. N°448 CAIS CHILLÁN - SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N°321 (HÉCTOR DANIEL LAGOS SEPÚLVEDA)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RES. EX. N° 332-2025/CONCEDE

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Hechos

VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Roles Penales 1023; 1025 y 1032 todos 2025) y resolver las siguientes postulaciones al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N° 321, de 1925, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019: POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán 1. HÉCTOR DANIEL LAGOS SEPÚLVEDA. 2. JUAN FÉLIX CONCHA SEPÚLVEDA. POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Los Ángeles 1. CHRISTIAN ALBERTO GUERRERO MENDOZA. Que las solicitudes fueron planteadas por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán y la Jefa(S) del Centro de Apoyo para la Integración Social de Los Ángeles. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a la postulación, SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante HÉCTOR DANIEL LAGOS SEPÚLVEDA, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a HÉCTOR DANIEL LAGOS SEPÚLVEDA, Cédula Nacional de Identidad N°17.756.785-K,

Fundamentos

considerando la pena impuesta por cumplida. II. Que respecto del postulante JUAN FÉLIX CONCHA SEPÚLVEDA, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a JUAN FÉLIX CONCHA SEPÚLVEDA, Cédula Nacional de Identidad N°15.216.372-K, considerando la pena impuesta por cumplida. III. Que respecto del postulante CHRISTIAN ALBERTO GUERRERO MENDOZA, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a CHRISTIAN ALBERTO GUERRERO MENDOZA, Cédula Nacional de Identidad N°17.981.425-0, considerando la pena impuesta por cumplida. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese a los Centros de Apoyo para la Integración Social de Chillán y Los Ángeles, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán don Raúl Eduardo Romero Sáez, y don Juan Pablo Lagos Ortega; y la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes doña María Alejandra Cruz Vial. Autoriza el secretario de esta Comisión, señor Gabriel Alonso Hernández Sotomayor. Distribución: Servicio de Registro Civil e Identificación. Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Centro de Apoyo para la Integración Social de Los Ángeles. Archivo.

Fallo

SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante HÉCTOR DANIEL LAGOS SEPÚLVEDA, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a HÉCTOR DANIEL LAGOS SEPÚLVEDA, Cédula Nacional de Identidad N°17.756.785-K, considerando la pena impuesta por cumplida. II. Que respecto del postulante JUAN FÉLIX CONCHA SEPÚLVEDA, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a JUAN FÉLIX CONCHA SEPÚLVEDA, Cédula Nacional de Identidad N°15.216.372-K, considerando la pena impuesta por cumplida. III. Que respecto del postulante CHRISTIAN ALBERTO GUERRERO MENDOZA, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8°

Texto Completo (Preview)

COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº332-2025 CHILLÁN, VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Roles Penales 1

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