SIN INFORMACION

RUBIO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de Marleni Rubio, extranjera, mayor de edad, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, denunciando una omisión que estima ilegal y arbitraria, consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, lo que, a su juicio, vulneraría la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, relativa a la igualdad ante la ley. Informaron las recurridas, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente expone que con fecha 25 de octubre de 2021 solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de carta de nacionalización, cumpliendo —según afirma— con los requisitos legales exigidos para ello, trámite que incluyó el pago de los derechos respectivos y la realización de la entrevista ante la Policía de Investigaciones de Chile, agregando que con posterioridad su solicitud avanzó a las distintas etapas del procedimiento administrativo previsto al efecto. Sostiene que, no obstante, el tiempo transcurrido desde la presentación de dicha solicitud, y habiendo superado largamente el plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, la autoridad administrativa no ha dictado el acto administrativo terminal que resuelva su petición, manteniéndola en un estado de indefinición e incertidumbre que estima injustificada. Afirma que dicha omisión carece de razonabilidad y fundamento, pues no existe una resolución formal que acoja o rechace su solicitud ni que explique las razones del retardo, lo que le impediría ejercer adecuadamente los mecanismos de control y revisión jurisdiccional que el ordenamiento jurídico contempla respecto de los actos de la Administración. Concluye que esta falta de pronunciamiento oportuno la sitúa en una posición desigual respecto de otros solicitantes cuyas peticiones han sido resueltas dentro de plazos que estima razonables, configurándose, a su juicio, una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, razón por la cual solicita que, mediante esta acción constitucional, se ordene a las recurridas dictar la resolución correspondiente en el más breve plazo y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo íntegro de la acción, negando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria en su actuar. Expone, en síntesis, que la recurrente ingresó regularmente al país, cuenta con permanencia definitiva vigente desde el año 2015 y mantiene,

Fallo

por tanto, una situación migratoria regular que no se ha visto afectada por la pendencia de la solicitud de nacionalización. Señala que la solicitud de carta de nacionalización fue presentada el 25 de octubre de 2021, que durante su tramitación se requirió la complementación de antecedentes, en particular el certificado de antecedentes del país de origen, y que posteriormente la petición avanzó a la etapa de análisis, siendo derivada a la Policía de Investigaciones de Chile para la elaboración del informe correspondiente, el cual fue remitido en enero de 2023. Agrega que, concluida la tramitación ante ese Servicio, los antecedentes fueron enviados a la Subsecretaría del Interior mediante oficio de fecha 15 de noviembre de 2023, momento en el cual cesa su competencia legal, limitándose su rol exclusivamente a la tramitación administrativa de la solicitud, sin facultades para resolverla, toda vez que la decisión final corresponde al Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior. Afirma que el procedimiento de nacionalización es reglado, complejo y de carácter excepcional, que involucra a diversos órganos del Estado y que, atendido el aumento significativo de solicitudes en los últimos años, los plazos de tramitación se han visto extendidos, sin que ello implique, por sí solo, una vulneración de derechos fundamentales, máxime cuando la recurrente mantiene intacto su estatus migratorio y puede ejercer plenamente sus derechos en el territorio nacional.

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Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de Marleni Rubio, extranjera, mayor de edad, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, denunciando una omisión que estima ilegal y arbitraria, consistente en la falta de dictación del acto administrat

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