GAJARDO/BANCO RIPLEY S.A
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece WILDA ARAVENA REYES, de 82 años, pensionada de gracia, deduce acción constitucional de protección en contra de TIENDAS RIPLEY S.A. y de la EMPRESA DE COBRANZA (cobranza_ carpagare@ripley.com), ya que desde marzo de 2025, la recurrida, por medio de la empresa de cobranza mencionada, le ha enviado cartas judiciales de cobranza, de manera reiterada y abusiva, constituyendo un acoso constante. Indica que es de la tercera edad, pensionada, y presentó problemas de salud graves, y debido a su situación económica y de salud, le es imposible renegociar la deuda, y el acoso por medio de las cartas ha afectado su tranquilidad, seguridad y con ello afecta la integridad física y psíquica de la recurrente, el derecho a la honra y la protección de su salud. Solicita se acoja el recurso de protección y se ordene a las recurridas el cese inmediato del envío de cartas judiciales de cobranza, y adopten las medidas para garantizar que no se repitas el acoso. Complementa el recurso indicando que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica, social y de salud, por lo cual no puede hacer frente al pago de las deudas que mantiene con la Tiendas Ripley. Acompaña documentos que dan cuenta de las deudas que mantiene con la Tienda recurrida, antecedentes médicos y copia de constancia de deuda y carta de cobranza. 2) A folio 18, y atendido el tiempo transcurrido se prescindió del informe de las recurridas y se ordenó la vista de la presente causa. 3) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por WILDA ARAVENA REYES, en contra de TIENDAS RIPLEY S.A. y de la EMPRESA DE COBRANZA (cobranza_ carpagare@ripley.com). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: 975-2025 protección
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Valdivia, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece WILDA ARAVENA REYES, de 82 años, pensionada de gracia, deduce acción constitucional de protección en contra de TIENDAS RIPLEY S.A. y de la EMPRESA DE COBRANZA (cobranza_ carpagare@ripley.com), ya que desde marzo de 2025, la recurrida, por medio de la empresa de cobranza mencionada, le ha enviado cartas judiciales de cob
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