LÓPEZ/GLOBALPESCA SPA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-54-2024, RUC 24-4-0542027-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “López con Globalpesca SpA”, la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, la cual acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, declarando la existencia de una relación laboral de carácter indefinido entre el 30 de marzo de 2022 y el 15 de diciembre de 2023. Se funda la impugnación en la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de la instancia, solicitando se invalide el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que desestime las pretensiones del actor por tratarse de sucesivos contratos de trabajo por obra o faena en el ámbito de la gente de mar. Se declaró admisible el arbitrio, procediéndose a su vista en la oportunidad legal con la concurrencia de los abogados de las partes, quedando la causa en estado de dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Globalpesca SpA se fundamenta en la supuesta concurrencia de la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando en síntesis que el tribunal de la instancia erró al calificar la relación laboral como de naturaleza indefinida, toda vez que, a su juicio, no se habría dado cumplimiento a la normativa especial que rige a los trabajadores embarcados o gente de mar contenida en el Capítulo III del Título II del Libro I del referido código. Señaló al efecto que la actividad pesquera de extracción de bacalao de profundidad es intrínsecamente discontinua, regulada por cuotas anuales y periodos de veda que justifican la suscripción de sucesivos contratos por obra o faena denominados “mareas”, de modo que la sentencia habría desatendido la especialidad de la labor y la validez de los finiquitos suscritos al término de cada una de dichas faenas. SEGUNDO: Que la controversia que dio origen a la sentencia recurrida se sustenta en una acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, donde el actor sostuvo que, no obstante la suscripción de sucesivos contratos por obra o faena desde el año 2006 en su calidad de contramaestre de cubierta, la relación laboral mantuvo siempre un carácter permanente e indefinido bajo el imperio del principio de primacía de la realidad, invocando al efecto jurisprudencia de esta Corte contenida en el Rol 265-2016 relativa a la ineficacia de finiquitos en vínculos continuos, habiéndosele puesto término al nexo el 15 de diciembre de 2023 bajo la causal de conclusión del trabajo o servicio, la que califica de improcedente. Esta pretensión fue contestada por la empresa Globalpesca SpA solicitando su rechazo fundado en la validez y efecto liberatorio de los instrumentos de término y en que la relación se ajustaba estrictamente a la modalidad de "marea" regulada para la gente de mar, argumentando que la actividad pesquera es intrínsecamente discontinua y sujeta a cuotas y vedas biológicas que impiden la configuración de un contrato indefinido. Al resolver el conflicto, el tribunal de la instancia decidió acoger parcialmente la demanda, fijando como presupuestos fácticos que el trabajador prestó servicios de manera ininterrumpida y exclusiva para la demandada al menos entre el 30 de marzo de 2022 y el 15 de diciembre de 2023, con pausas de escasa entidad que no interrumpieron la continuidad de los servicios, los cuales se vinculaban directamente con la actividad permanente de la empresa consistente en la extracción de bacalao de profundidad. Por estos fundamentos concluyó que la fragmentación del vínculo a través de múltiples contratos y finiquitos —muchos de ellos suscritos irregularmente mientras el dependiente aún se encontraba embarcado— constituyó una simulación que ocultaba una relación de naturaleza indefinida, lo que derivó en el rechazo de la excepción de finiquito y en la declaración de injustificado del despido al h
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que desestime las pretensiones del actor por tratarse de sucesivos contratos de trabajo por obra o faena en el ámbito de la gente de mar. Se declaró admisible el arbitrio, procediéndose a su vista en la oportunidad legal con la concurrencia de los abogados de las partes, quedando la causa en estado de dictar sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Globalpesca SpA se fundamenta en la supuesta concurrencia de la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando en síntesis que el tribunal de la instancia erró al calificar la relación laboral como de naturaleza indefinida, toda vez que, a su juicio, no se habría dado cumplimiento a la normativa especial que rige a los trabajadores embarcados o gente de mar contenida en el Capítulo III del Título II del Libro I del referido código. Señaló al efecto que la actividad pesquera de extracción de bacalao de profundidad es intrínsecamente discontinua, regulada por cuotas anuales y periodos de veda que justifican la suscripción de sucesivos contratos por obra o faena denominados “mareas”, de modo que la sentencia habría desatendido la especialidad de la labor y la validez de los finiquitos suscritos al término de cada una de dichas faenas. SEGUNDO: Que la controversia que dio origen a la sentencia recurrida se sustenta en una acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, donde el actor sostuv
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT O-54-2024, RUC 24-4-0542027-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “López con Globalpesca SpA”, la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, la cual acogió parcialmente l
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