PUGA/MINISTERIO DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Gabriela Dennise Puga González, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciado el 23 de marzo de 2022. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que ha transcurrido un plazo de 3 años, 7 meses y 17 días sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, excediendo ampliamente el plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, vulnerando, con ello, el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos. Informan el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso sosteniendo que el 23 de marzo de 2022 inició el proceso de solicitud de carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, asignándosele el número de seguimiento 5872371. Durante el año 2022 realizó de forma presencial una entrevista ante la Policía de Investigaciones, la cual se desarrolló exitosamente sin observaciones. El 8 de julio de 2022 recibió una notificación de que su trámite había avanzado a etapa de análisis. El 9 de junio de 2023, tras ser notificada de la solicitud de pago de derechos, realizó dicho pago en forma y tiempo oportuno. Agrega que el 2 de mayo de 2024 aparece en su portal un nuevo avance, señalándosele en las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones que correspondía a un cambio interno de departamento, quedando a la espera de la notificación final. Desde ese momento hasta la fecha no ha vuelto a tener respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Ante esta situación, el 8 de octubre de 2024 generó un ticket de ayuda bajo el número 48410, el cual fue respondido el 9 de octubre de 2024 indicando simplemente que su trámite se encontraba en análisis, habiendo transcurrido 1332 días de espera. Refiere que el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la emisión de la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Invoca los artículos 4, 7, 9 y 27 de dicha ley, destacando los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad que rigen los actos de la administración del Estado. Sostiene que no procede invocar el caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que el Dictamen N°003610N20 de la Contraloría General de la República exige que tal suspensión sea formalizada mediante acto administrativo fundado, lo que no ha ocurrido en la especie. Asimismo, descarta la procedencia del silencio administrativo positivo, señalando que el recurso de protección se establece precisamente como garantía constitucional ante violaciones a derechos fundamentales, sin que sea necesario agotar la vía administrativa. Dice que la omisión del recurrido vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19, N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de los autos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Ministerio del Interior, quien expone que el otorgamiento de cartas de nacionalización se efectúa mediante decreto expedido con la sola firma de su autoridad superior
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Gabriela Dennise Puga González, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, en el plazo de sesenta días corridos desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 2049-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Gabriela Dennise Puga González, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciado el 23 de ma
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